ESTATUTO (CNÉP)
ESTATUTO DEL CONSEJO NACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICA (CNÉP)
PREÁMBULO
El Consejo Nacional de Ética Periodística (CNÉP) es una instancia de autorregulación propiciada y respaldada por las principales instituciones bolivianas ligadas al periodismo y la comunicación social. Su naturaleza se respalda en la Constitución Política del Estado Plurinacional (Art.107.II).
Nace luego de un largo proceso de análisis y debate iniciado después de un primer encuentro de periodistas, propietarios y trabajadores de la prensa, reunido en la localidad lacustre de Huatajata, en La Paz, en noviembre de 1998, donde se acuerda iniciar el proceso que lleve a establecer mecanismos de autocontrol en la labor periodística, para responder a una creciente demanda ciudadana por un trabajo más ético y responsable en los medios de comunicación social de Bolivia.
Reuniones, asambleas y congresos, en un largo proceso de diez años de maduración de consensos, culminaron, en mayo del 2006, con la fundación del Consejo Nacional de Ética Periodística, en un acto solemne, por voluntad de instituciones de amplia vigencia nacional, entre ellas, la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP), entidad gestora e impulsora de la iniciativa, como institución pionera del periodismo boliviano.
La creación del CNÉP fue también la respuesta a cíclicos intentos de los poderes públicos y privados de “normar” desde fuera la labor de periodistas y medios, decidiéndose marchar por el camino de la autorregulación, que fuera impulsado desde los propios actores que tienen que ver con el manejo de la comunicación social en Bolivia.
El presente Estatuto del Consejo Nacional de Ética Periodística (CNÉP) ratifica la voluntad interinstitucional por la autorregulación como mecanismo válido con el desempeño ético y responsable del manejo de la información y comunicación en Bolivia. En su espíritu quiere ser un instrumento para que el servicio que prestan los medios de información y comunicación, así como el que desempeñan sus operadores sea de la más alta calidad en beneficio de la población como titular legítimo de estos derechos. Incorpora la evolución normativa operada en el Estado Plurinacional de Bolivia, así como las actuales condiciones contextuales, operativas y técnicas que se dirigen al servicio de los medios de difusión en su labor de hacer posible la circulación de la palabra dentro de una sociedad democrática.
CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO
Las instituciones fundadoras del CNÉP son la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP), la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB), la Asociación Boliviana de Radiodifusoras (ASBORA), la Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia (CSTPB) y la Asociación Nacional de la Prensa (ANP).
Posteriormente se incorporó la Asociación Boliviana de Investigadores de la Comunicación (ABOIC).
El CNÉP está abierto a la incorporación de toda entidad periodística o de comunicación social, de carácter nacional, sea gremial o académica, que esté legalmente constituida y tenga el propósito de sustentar una labor de información responsable.
Las instituciones interesadas en formar parte del CNÉP deben presentar solicitud de ingreso escrita, acompañando una resolución institucional que acredite la voluntad de sus miembros de incorporarse al mismo, declarando su acatamiento del Estatuto, Reglamento y Código de Ética institucionales.
4.1 La solicitud será considerada en reunión del Cuerpo Directivo Permanente.
4.2 La aceptación se hará por consenso, tras lo cual la organización solicitante quedará incorporada como miembro pleno.
El CNÉP tiene su domicilio legal en la ciudad de La Paz, en las instalaciones de la Asociación de Periodistas de La Paz, ubicadas en la Avenida 6 de agosto Nº 2577, Edificio Las Dos Torres, Piso T.
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DEL CONSEJO NACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICA
El CNÉP es una institución de autorregulación independiente, sustentada por voluntad de las entidades antes mencionadas en concordancia con el Art. 107. II. de la Constitución Política del Estado Plurinacional.
Al estar respaldado por instituciones de representación nacional, el CNÉP actuará en todo el territorio de Bolivia.
ÓRGANOS DEL CONSEJO NACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICA
El Consejo Nacional de Ética Periodística está compuesto por tres órganos:
- a) El Cuerpo Directivo Permanente.
- b) El Tribunal Nacional de Ética Periodística.
- c) El Comité Ejecutivo.
DEL CUERPO DIRECTIVO PERMANENTE
El Cuerpo Directivo Permanente (CDP) es la instancia que define las políticas que tienen que ver con el funcionamiento de la institución, aprobar o reformular su Estatuto y Reglamentos, así como los instrumentos que norman aspectos administrativos y legales.
Sus determinaciones responden a planteamientos y sugerencias de sus propios miembros y son de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades que lo conforman.
Entre sus atribuciones está la elección de los miembros del Tribunal Nacional de Ética Periodística (TNÉP).
El CDP está integrado por representantes de las instituciones citadas en los artículos 1º, 2º y 3º. Todas las instituciones tienen la calidad de miembros plenos y sus representantes ejercen el derecho a voz y voto.
Cada una de las instituciones miembros debe acreditar dos representantes (un titular y un suplente). De asistir los dos a las reuniones, tienen derecho a voz, pero sólo a un voto por institución.
La representación es ejercida por el tiempo que sus entidades mandantes juzguen conveniente, salvo que por su desempeño y por determinación de los restantes miembros del CDP, pudiera dar lugar a que se solicite expresamente su reemplazo.
DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICA
El Tribunal Nacional de Ética Periodística (TNÉP) es la instancia que aplica los principios de la autorregulación en el periodismo y la comunicación en Bolivia. Sus determinaciones no son revisables por ninguna instancia.
Las resoluciones del TNÉP son de carácter público, constituyen una sanción moral y son de cumplimiento obligatorio.
El TNÉP es autónomo e independiente y se rige por el Código Nacional de Ética Periodística y su Reglamento de Funcionamiento.
El TNÉP está integrado por cinco miembros de los cuales tres deben ser comunicadores y/o periodistas y dos de la sociedad civil. Los cinco son elegidos por consenso o mayoría de votos de las organizaciones integrantes que conforman el CDP.
La elección se hará de entre los candidatos propuestos por las organizaciones que conforman el CDP. Cada una de estas instituciones propondrá los nombres de los candidatos que juzgue convenientes.
Los miembros del TNÉP deben ser ciudadanos/as de reconocida solvencia ética y profesional.
Los miembros del TNÉP durarán, individualmente, dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un período igual.
En caso de renuncia u otra causa que determine el alejamiento de uno de sus miembros, el CDP elegirá, también por consenso o por mayoría de votos, al nuevo miembro del TNEP a partir de la postulación de las entidades que componen el Consejo.
Las sesiones del TNÉP se instalan y son válidas con el quorum de la mitad más uno de sus miembros.
El TNÉP tiene su domicilio legal en las instalaciones de la Asociación de Periodistas de La Paz, señaladas anteriormente (Art. 5).
El funcionamiento administrativo del TNÉP será solventado por todas las instituciones que lo propician.
El TNÉP presentará anualmente un informe de actividades ante el Consejo Nacional de Ética Periodística.
El TNÉP evaluará a petición expresa, el trabajo que realicen periodistas, ejecutivos, reporteros gráficos, camarógrafos y otros operadores de medios de comunicación escritos, radiofónicos, de canales de televisión, redes sociales, medios digitales y otros.
El TNÉP tiene la misión de coadyuvar a que la labor periodística y de los medios responda a los más altos requerimientos de ética y responsabilidad social, con el fin de que todos los ciudadanos gocen efectivamente del derecho a una información y comunicación veraz, oportuna y equilibrada.
El TNÉP denunciará a solicitud expresa cualquier acción que atente contra la Libertad de Expresión y de Prensa.
DEL COMITÉ GESTOR INSTITUCIONAL
El TNÉP reconoce las acciones de los tribunales de honor que también velan por el cumplimiento de los códigos de ética en las diferentes organizaciones de periodistas.
El Comité Ejecutivo (CE) es el órgano que planifica y ejecuta las tareas que hacen posible la marcha del CNÉP. Cumple también las decisiones del CDP y socializa resoluciones del TNÉP. Tiene la facultad de asumir compromisos o suscribir convenios a nombre del CNÉP, rindiendo informe de sus actos y tareas al CDP.
El CE respalda en su funcionamiento al TNÉP, con las acciones que correspondan, para sustentar la autorregulación en el periodismo boliviano.
El CE está a cargo de un Presidente nominado/a y electo/a por el CDP del ámbito periodístico en base a sus antecedentes, méritos, reconocimiento profesional y trabajo en beneficio de la institución. No debe ser nominado de entre los miembros que conforman el CDP y cumplirá funciones ad honorem.
El Presidente durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelecto/a por el CDP por un periodo igual.
De acuerdo a las posibilidades económicas y necesidades de trabajo, el CE podrá contar con el apoyo de otros funcionarios y auxiliares que serán elegidos por las instancias superiores del propio Comité.
Las funciones principales del CE son:
Velar por el sostenimiento del TNÉP, gestionando los recursos económicos y administrativos necesarios.
Hacer que las resoluciones del TNÉP sean de conocimiento público.
El CE funcionará en el marco de un presupuesto sujeto a la disponibilidad de fondos que se pudieran gestionar con la aprobación del CDP.
El CDP se reunirá en el plazo que se determine en cada sesión, o a convocatoria del CE, de acuerdo a las necesidades que demanden asuntos coyunturales que se presenten.
El presente Estatuto entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación por el CDP a partir de la consulta a las instituciones a las que representa.
El presente Estatuto podrá ser modificado a solicitud de la mayoría de los miembros del CDP, quienes plantearán sus propuestas modificatorias en reunión expresamente convocada para tal efecto. La aprobación de modificaciones se hará por consenso.
Todo caso no previsto en el presente Estatuto será resuelto por el CDP.
El CNÉP podrá disolverse y liquidarse mediante el voto de noventa por ciento de las instituciones que lo propician.
Aprobada la disolución en la reunión convocada para tal efecto, se designará una comisión liquidadora con todas las facultades legales necesarias que actuará de acuerdo a las resoluciones que emanen de las entidades que auspiciaron el CNÉP.
A su disolución, los bienes patrimoniales que resultaren del funcionamiento del CNÉP, serán entregados a las entidades que lo integran.