RESOLUCIÓN No. 006/2022
A 9 de mayo de 2022
VISTOS: Ante la denuncia formulada por la Sra. Senadora, Cecilia Requena Zárate, mediante
formulario respectivo fechado el 16 de marzo de 2022, contra la Sra. Marianela Montenegro, del
programa digital “AloMarianelaNoticias” (sic), referida a una publicación con el título “Corrieron
millones, para que 5 vendidos de Comunidad Ciudadana den paso a que los narcos en el Senado
hagan lo que les dé la gana con la ley de ascensos en las FFAA. Por Marianela Montenegro”, la
denunciante expone vulneraciones en los deberes y restricciones del Código Nacional de Ética
Periodística. Los contenidos cuestionados habrían sido publicados entre el 20 y 26 de enero de
2022 en las plataformas digitales Facebook y Twitter. La Sra. Requena afirma además que “esta
publicación fue acompañada por un arte gráfico con fondo rojo con el siguiente texto: ´5 crápulas
de CC se vendieron para que los narcos traten Ley de Ascensos en Senado´. El arte presenta la
foto de cinco asambleistas con nombre completo incluyendo el mío”dice.
La Sra. Requena hizo, a tiempo de entregar el formulario de la denuncia correspondiente, la
presentación de documentación impresa respaldatoria sobre las publicaciones y su asistencia a la
sesión en cuestión.
Por su parte la denunciada, Sra. Montenegro, una vez que recibió el auto de admisión de la
denuncia por parte de este Tribunal, procedió con la entrega de sus descargos.
CONSIDERANDO: Que la denuncia fue entregada al TNÉP el 16 de marzo de 2022, y admitida
el 30 de marzo de 2022, notificando de modo equitativo el hecho a las partes involucradas.
CONSIDERANDO: Que, la Sra. Marianela Montenegro presentó a este Tribunal su carta de
descargo fechada en Cochabamba el 13 de abril de 2022.
CONSIDERANDO: Que este Tribunal analizó la denuncia de la Sra. Requena, y la carta de
descargo de la Sra. Montenegro, tomando en cuenta los siguientes datos:
- La denunciante expone que la Sra. Montenegro, difundió un material en su medio digital cuyo
tratamiento periodístico, a su juicio, resultó presentado de manera “falsa y se sustenta en una
alteración de hechos verificables”. Así mismo, presenta evidencias de su presencia en tal
sesión apelando a documentos oficiales de laAsamblea, así como artículos de prensa escrita
como es el caso de Página Siete, medio que rectificó la información errónea que inicialmente
habría publicado en esa fecha.
Según la denunciada Sra. Montenegro, ella rechaza y no acepta de manera categórica la
denuncia. Sin embargo, en su nota descargo acepta que la senadora Requena asistió a la
mencionada sesión del Senado. La denunciada señala que sí informó con exactitud y veracidad,
y que la denunciante pudo haberle pedido la rectificación de su asistencia a la mencionada
sesión del Senado en su momento, ya que aparentemente contaba con sus datos de contacto.
Como ella afirma textualmente en su descargo: “… la primera noticia fue la falta de cinco
asambleístas de CC en la sesión donde se iban a tratar los ascensos en las Fuerzas Armadas,
si luego hubo alguna aclaración, la misma también se produjo de manera muy tímida, sin
titulares, incluyendo la aclaración en intralineado de la nota, como ocurrió con Página Siete”. - La denunciante afirma que ante la publicación de medios que señalaron su ausencia a la sesión
del Senado, ella corrigió esta equivocación en sus redes sociales. Igualmente, el mismo día
respondió a la publicación de “Alo Marianela Noticias” (sic) aclarando que “ni yo llegué a
destiempo, ni mis colegas de CC ´facilitaron´ nada”.
La denunciada, señala al respecto “… las fuentes, como se explicaron eran los medios
informativos, prensa escrita, televisión y fundamentalmente redes sociales que ´invadieron´
con la noticia de los faltones y retrasados…”. - La Sra. Requena expresa que Montenegro publicó una “calumnia y una grave acusación” en
contra de su honorabilidad indicando “que se vendió al MAS”, por supuestamente no haber
participado de manera deliberada en la sesión del 20 de enero indicando que ´corrieron
millones´ sin mostrar pruebas ni fuente alguna.
La denunciada insiste en que las fuentes que utilizó fueron la prensa nacional con sus distintas
manifestaciones y las redes sociales, a las que atribuye: “que inequívocamente nos muestran
la realidad que ocurre el mismo momento de los hechos”. - La denunciante menciona que “la página web de la Cámara de Senadores publicó dos
comunicados de Prensa, uno a las 11:20 y otro a las 17:27, mencionando a los/as asambleístas
inasistentes. Mi nombre no fue parte de ninguna de esas dos listas”.
La denunciada admite en su descargo que los senadores de oposición de CC ingresaron a la
mencionada reunión incluida la senadora Requena: “…y a los senadores de oposición que
ingresaron, y ahora sé que uno de ellos fue la senadora Requena…”
POR TANTO: EL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICA
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Que la Sra., Montenegro incurrió en la vulneración del Deber 1 y la
Restricción 1 del Código Nacional de Ética Periodística por cuanto en el material difundido en su
espacio virtual Aló Marianela Noticias afectó la veracidad del hecho al no verificar fuentes sobre
las que basó su información.
Igualmente, se confirma la inexactitud en los contenidos difundidos cuando Montenegro afirma
que sustentó su trabajo en diversas fuentes, y no en fuentes oficiales, y menos en las fuentes
principales de contraparte entre las que está la senadora Requena.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Tribunal considera que se faltó al equilibrio e imparcialidad (Deber
2) al no existir la presencia necesaria de una contraparte, lo que genera una evidente afectación al
equilibrio informativo, por no presentar las distintas facetas de la información. La rectificación
que la Sra. Requena envió, explicando su asistencia no fue tomada en cuenta por la Sra.
Montenegro.
ARTÍCULO TERCERO: Que la Sra. Montenegro, en el punto 3 de Deberes a respetarse en el
Código Nacional de Ética Periodística mezcla información con opinión, es más omite información
precisa, y realiza comentarios adjetivados dañando a la honorabilidad de la denunciante.
ARTÍCULO CUARTO: Que la Sra. Montenegro en el punto 4 de Deberes a considerarse no
utiliza fuentes que puedan ser calificadas como plenamente idóneas y no recurre a las fuentes
oficiales referidas al tema. No aparece la fuente de contraparte, además de respaldar sus juicios en
trascendidos de las redes sociales.
ARTÍCULO QUINTO: Que, en relación a la vulneración de los Deberes 8 y 11 que protegen la
dignidad, y el honor de las personas, se constata que la Sra. Montenegro, al utilizar epítetos,
valoraciones e inferencias en su material ha ofendido la dignidad de la denunciante.
ARTÍCULO SEXTO: Que en cuanto a la mención de la Restricción 6 del Código de Nacional de
Ética Periodística, referida a utilizar su influencia como periodista para obtener ventajas personales
que vayan en desmedro de la calidad informativa, este Tribunal considera que esa denuncia
específica no aplica.
Por lo señalado, y en el alcance de sus atribuciones de orden no punitivo, así como señala el Art.
28 del Reglamento de Funcionamiento del TNÉP, las resoluciones que emite se sujetan al campo
de la autorregulación, así “Los fallos emitidos por el TNÉP encuentran su sentido y autoridad en
el respeto y protección del ejercicio ético y responsable del periodismo, razón por la cual no tienen
carácter vinculante y no admiten recurso ulterior alguno”, este Tribunal recomienda: - Que la Sra. Marianela Montenegro debe observar en su trabajo periodístico la exigencia
ética de la veracidad y de la exactitud de los hechos que presenta. - Que la Sra. Montenegro debe considerar la exigencia ética de la rectificación informativa
y del equilibrio informativo que le obliga a presentar las distintas fuentes de la información,
consultando la parte y contraparte. Este Tribunal pondera que ella haya ofrecido en sus
descargos un espacio de diálogo sin límite de tiempo con la denunciada e insta a cumplir
este ofrecimiento. - Que la Sra. Montenegro, debe diferenciar entre información y opinión en su labor
periodística.
Regístrese, notifíquese y archívese