RESOLUCIÓN No. 007/2022 TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICA (TNÉP)

A 6 de junio de 2022

VISTOS: Ante la denuncia formulada por la Sra. Angélica María Duchén Maldonado, mediante
nota del 4 de mayo de 2022, contra los Sres. Alberto Ruth Justiniano y Denar Miranda del
programa “Camino al Delito”, que se emite desde la ciudad de Santa Cruz por vía digital y se
reproduce en el canal Sitel, también de esa ciudad. El caso está referido a un conjunto de notas
difundidas los días “19, 21, 24, 26 y 27 y 13 de enero de 2022” en el horario de las 18:30 a 19:30.
En esos contenidos, según la denunciante, se realizan aseveraciones sobre las intervenciones que
hace la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ) a sitios de juego ilegal, y el trabajo que efectúa
la Dirección Regional de la AJ en Santa Cruz.
La Sra. Angélica María Duchén Maldonado hizo, a tiempo de entregar el formulario de la denuncia
correspondiente, la presentación de documentación audiovisual respaldatoria.
Por su parte los denunciados a pesar de haber sido notificados mediante copia del auto de
admisión respectivo, no se manifestaron ni dieron respuesta al requerimiento de descargo
informativo y evidencias respaldatorias de tal modo que se emite la presente Resolución
asumiendo su desinterés y no atención al llamado del TNÉP.
CONSIDERANDO: Que la denuncia fue entregada al TNÉP el 4 de mayo de 2022 y admitida el 16
de mayo de 2022, notificando de esta decisión el mismo día de modo equitativo a las partes
involucradas.
CONSIDERANDO: Que, los Señores Alberto Ruth Justiniano y Denar Miranda no presentaron
respuesta ni descargo alguno a este Tribunal el que esperó su manifestación dentro de los plazos
del debido proceso hasta el 27 de mayo de 2022.
CONSIDERANDO: Que este Tribunal analizó la denuncia de la Sra. Duchén tomando en cuenta los
siguientes datos:

  1. La denunciante expone que los Sres. Alberto Ruth Justiniano y Denar Miranda, difundieron
    un conjunto de materiales en su medio digital, el mismo que fue reproducido por el canal de
    tv Sitel de Santa Cruz. El tratamiento periodístico de estos contenidos, a su juicio, resultó
    presentado de manera falsa y no sustentada.
    La Sra. Duchén, sostiene que el conductor del programa Camino al Delito, Alberto Ruth
    Justiniano, habría hecho declaraciones “sin dar lugar a la contraparte, faltando a la verdad,
    equilibrio informativo, sin tomar en cuenta las diversas fuentes, difundiendo información
    falsa y tendenciosa, exponiendo la fotografía del Director regional (Antonio Torrico) y
    afirmando que él estaría involucrado en hechos irregulares”. El denunciado, Sr. Justiniano,
    habría expresado en su programa del día 19 de enero de 2022: “Que es lo que hace primero
    (el Director), va directo a las máquinas y sustraen el dinero. Tengo entendido que esta
    oportunidad se ha llevado, se han guardado cerca de 35.000 a 40.000 bolivianos y es platita
    nomás (…). Pero acá pareciera que están actuando apegado (sic) a la delincuencia. ¿Por qué
    no hace las cosas bien?, porque no le conviene… Se llevan las máquinas y en el camino le
    sacan los tragabillete y lo venden o lo vuelven a devolver, pero eso es pagando y queda la
    carcasa vacía”.
    Según la denunciante, “el periodista del programa fue convocado a la conferencia de prensa
    que se ofreció desde el lugar intervenido el 19.01.2022 estando presente el reportero del
    canal, conforme se evidencia en el video que se difundió en su programa ese mismo día,
    momento en el que podía haber realizado todas las interrogantes necesarias, sin embargo,
    se toma imágenes de las oficinas de la AJ señalando que no se quiere dar declaraciones”.
  2. La denunciante afirma que el 20 de enero de 2022, la AJ toma contacto con el periodista
    Denar Miranda para agendar una entrevista con el Director Regional, Antonio Torrico,
    acordando realizarla a hrs. 15:00 de ese mismo día. Sin embargo, el periodista no acude a la
    entrevista acordada y a hrs. 12.00 en la página Facebook del programa se carga un video que
    titula “Antonio Torrico de la AJ se esconde y no informa cuánto dinero se secuestró”. Incluso
    la AJ, el 20 de enero de 2022, envía una nota al conductor del programa Alberto Ruth
    Justiniano, así como a la Gerente del Canal Sitel, Evelyn Arias, solicitando derecho a réplica,
    la misma que no es atendida. Más al contrario en el programa de fecha 21.01.2022, Miranda
    señala textualmente: “La AJ ha realizado varios operativos de allanamiento a casas de juego
    durante este semana (sic) que ha pasado y resulta que hasta el momento el Director Antonio
    Torrico, encargado de la AJ no ha brindado un informe sobre los allanamientos, estamos
    hablando de que han hecho con las máquinas, supuestamente el dinero de las máquinas lo
    han sacado y no han reportado cuánto es el monto de las máquinas. Por segunda vez fuimos
    a buscar a esta autoridad, pero lastimosamente no quiere dar la cara”.
  3. La Sra. Duchén afirma que en el programa se dio lectura a una “supuesta conversación que
    habría tenido el Director con un propietario de casa de juego”, indicando que el Director
    estaría negociando con estos lugares ilegales de juego. Textualmente el periodista habría
    afirmado “No puede ser que funcionarios de la AJ ingresen cobren por estas casas de juego
    que son clandestinas, que todavía no está aprobado por el Estado que pueda funcionar y no
    puede ser que estas personas estén cobrando un monto, estén allanando y después estén
    revendiendo las mismas máquinas que supuestamente secuestran”.
  4. Por otro lado, la denunciante, Sra. Duchén, señala que el Sr. Denar Miranda asiste a la oficina
    de la AJ y entrevista al Director, titulando en la nota “Antonio Torrico, responsable de la AJ
    reconoce que ingresaron sin orden de allanamiento”, y el periodista Alberto Ruth Justiniano,
    señala textualmente “Desde el martes veníamos buscando a este señor, el miércoles tampoco
    lo encontramos, no quiso hablar, jueves tampoco, viernes tampoco, (…) Pareciera que los
    operativos que realiza este señor Antonio Torrico Zenteno lo hace con el aval obviamente de
    sus superiores o la Directora Nacional de esta institución (…) Cuánto se llevaron de plata?,
    según él 9.000 pesos nomás había, la información que nosotros tenemos es de otra cantidad
    mucho más alta (…) allá él con su explicación y allá usted si le cree, nosotros seguimos con la
    idea de que este operativo y los que han venido no han sido de manera correcta”.
  5. La acusación concluye diciendo que, “de la misma manera, en los programas de fechas
    26.01.2022 y 27.01.2022 el dúo de periodistas del programa “Camino al Delito” Alberto Ruth
    Justiniano y Denar Miranda, vuelven a señalar lo siguiente: “El allanamiento ilegal que
    realizaron, el secuestro de dinero que ni siquiera han declarado lo que es real, nosotros
    manejamos información de que no es 9.000 como dijo el famoso Antonio Torrico, son 29.000,
    los otros 20 al bolsillo izquierdo, así no más, las cosas como son (…). No digan que las
    máquinas las destruyen, porque después las mismas máquinas son devueltas a los
    propietarios que las venden, no hay otra, no hay otro negocio, esa es la realidad (…). El señor
    ciudadano brasileño de apellido Sangaril es muy amigo del señor Antonio Torrico y por qué
    serán amigos (…), averígüelo señora Saravia, esta casa no la han allanado nunca, porque el
    señor Sangaril es muy amigo de su responsable acá de Santa Cruz”.
  6. Colateralmente, la denuncia señala que el programa “Camino al Delito”, ya en fecha
    13.01.2022 habría difundido conversación sostenida con el responsable de Comunicación de
    la AJ, recurriendo a dispositivos no autorizados para obtener información.
    POR TANTO: EL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICA
    EMITE LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN RECOMENDATORIA:
    ARTÍCULO PRIMERO: Que los Sres. Alberto Ruth Justiniano y Denar Miranda han incurrido en la
    vulneración del Deber 1 del Código Nacional de Ética Periodística al no informar con exactitud,
    equilibrio, veracidad y oportunidad en sus contenidos informativos.
    ARTÍCULO SEGUNDO: El Tribunal, en relación al Deber 2 del Código Nacional de Ética periodística
    considera que se faltó al equilibrio e imparcialidad en el tratamiento de sus informaciones
    referidas al caso AJ al no existir la presencia necesaria de la contraparte.
    ARTÍCULO TERCERO: Que los Sres. denunciados, en el punto 3 de Deberes del Código del TNÉP
    mezclan información con opinión. Los contenidos solo presentan valoraciones y comentarios
    adjetivados dañando la honorabilidad del Director Regional de la AJ en Santa Cruz.
    ARTÍCULO CUARTO: Que los Sres. denunciados, introducen en sus notas información no
    corroborada sin utilizar fuentes idóneas afectando así el punto 4 de Deberes a considerarse.
    ARTÍCULO QUINTO: Que en relación a la vulneración de los Deberes 8 y 11 que protegen la
    dignidad, y el honor de las personas, se constata que los Sres. Ruth Justiniano y Miranda, al
    utilizar epítetos, valoraciones e inferencias, han ofendido con sus aseveraciones la dignidad del
    Sr. Torrico y de la Directora Ejecutiva Nacional de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ).
    ARTÍCULO SEXTO: Que en cuanto a la Restricción 1 del Código de Ética, referida a no difundir
    informaciones falsas ni tendenciosas, ni guardar silencio parcial o total sobre los hechos
    noticiosos este Tribunal considera que la denuncia específica sí aplica.
    ARTÍCULO SÉPTIMO: En relación a la Restricción 3 del Código de Ética que señala que no se debe
    “engañar, sobornar, intimidar, presionar –mediante persecución, amenaza o cohecho- a sus
    fuentes, ni recurrir a dispositivos no autorizados para obtener información”, este Tribunal
    considera que la denuncia específica no aplica.
    Por lo señalado, y en el alcance de sus atribuciones establecidas en el Art. 28 de su Reglamento
    de Funcionamiento (Los fallos encuentran su sentido y autoridad en el respeto y protección del
    ejercicio ético responsable del periodismo, razón por la que no tienen carácter vinculante y no
    admiten recurso ulterior alguno) este Tribunal recomienda:
  7. Que los Sres. Alberto Ruth Justiniano y Denar Miranda deben observar en el desarrollo de
    su trabajo periodístico la exigencia ética de la veracidad y de la exactitud de los hechos
    que presentan.
  8. Que los Sres. denunciados deben cumplir la exigencia ética de la rectificación informativa
    de los contenidos que emitieron.
  9. Que los Sres. denunciados deben tomar en cuenta que sus contenidos informativos deben
    contar con el equilibrio informativo que les obliga a presentar las distintas fuentes de la
    información, consultando básicamente la parte y contraparte.
    Regístrese, notifíquese y archívese

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