A 25 de noviembre de 2022
VISTOS: La denuncia presentada por Wilhelm Fischer Wiethuchter, con CI N°
2020697 LP ante el Tribunal Nacional de Ética Periodística (TNÉP) de fecha 4 de
octubre de 2022 contra los periodistas Jorge Quispe y Mery Vaca Villa del diario Página
Siete, por la nota titulada y difundida el 23 de septiembre de 2022: “Club Alemán envuelto
en peleas y acusaciones”.
Dada la excusa de dos miembros del Tribunal, y de acuerdo a Reglamento (Articulo 29),
el Consejo Nacional de Ética Periodística (CNÉP) designó a la integrante del Tribunal de
Honor de la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP) Cathia Rodriguez para tratar este
caso.
La denuncia fue tratada y admitida por este Tribunal el 24 de octubre procediendo a
derivar el auto de admisión a las partes y señalando que el plazo de descargos habilitaba a
los denunciados a dar su respuesta en los próximos 10 días hábiles. En este sentido se tuvo
respuesta de descargo de parte del diario Página Siete el día 4 de noviembre de 2022. El
denunciante expone que la nota de Redacción de Página Siete, aparecida en su sección de
economía, lleva además el sobretítulo “Hay hasta denuncias de contrabando”.
El Sr. Fischer expone que el medio da como “ciertas las aseveraciones subjetivas de los
recurrentes” y que el Sr. Quispe, en calidad de periodista “(…) debió cumplir informando
la finalidad de la llamada al representante del Club”. Además, el denunciante se pregunta
“¿Cuál es el motivo por el que el nombre del Sr. Quispe no figura como autor de la
columna?” y que “(…) al no contar con autoría dicha publicación difunde información
tendenciosa que únicamente menoscaba el prestigio del Club Alemán, sin tener respaldo
de ninguna de las acusaciones calumniosas”.
El denunciante hace ver que en la nota publicada habrían: “(…) acusaciones calumniosas
que se replican, de posible comisión de delitos, que, exponen la irresponsabilidad tanto de
quienes acusan como del medio de prensa, que, conforme a una regla jurídica, cuando se
tiene conocimiento de un hecho delictivo, se está en la obligación de hacer la denuncia
correspondiente ante la autoridad competente (…)”.
El denunciante señala la vulneración del Código Nacional de Ética Periodística, en los
Deberes Nos. 1, 2 y 4 y en cuanto a las Restricciones se indica el incumplimiento a la
restricción No. 1.
Los Deberes corresponde a:
- Informar con exactitud, equilibrio, veracidad, oportunidad, pluralismo y
contextualización de los contenidos informativos. 2. Presentar las distintas facetas de
la información, tomando en cuenta necesariamente, las diversas fuentes
correspondientes al suceso. Y, 4. Usar siempre fuentes reconocidas, idóneas,
apropiadas, confiables y verificadas para obtener noticias, grabaciones, fotografías,
imágenes y documentos.
El Sr. Fischer solicita en su denuncia: a. La rectificación de la información; y, c.
Satisfacción pública del medio o persona denunciada.
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CONSIDERANDO: Que Página Siete, Jorge Quispe y Mery Vaca Villa, señalan en su
descargo que “En fecha 20 de septiembre llegó a la redacción de Página Siete una carta
abierta de los señores socios del club Alemán Luis Alberto Quiroga Arce, Luis Renato
Quiroga Montaño y Juan Carlos Inchausti, dirigida al presidente del Club, Wilhem
Fischer. “(…) En la misma fecha, llegó a la redacción una carta de los mismos remitentes
dirigida a la Aduana Nacional con fecha de recepción del 9 de agosto de 2022, que se
adjunta (…)”, afirma, los denunciados.
Se expone además que “Luego de verificar la autenticidad de las cartas, en fecha 21 de
septiembre, el periodista Jorge Quispe se comunicó con el señor Wilhem Fischer, para
conocer su contraparte, tal como establecen las normas éticas del periodismo”.
Y Sigue, “En fecha 23 de septiembre, Página Siete publicó una nota que “(…) resume la
posición de ambas partes, titulada “Club alemán envuelto en peleas y acusaciones”.
Entonces se indica que “A partir de esa fecha, Página Siete recibió llamadas de parte del
Club Alemán pidiendo “rectificar” la información y dar explicaciones sobre las
motivaciones que tuvo el periódico para publicar dicha información, con el argumento de
que, al tratarse de un asunto privado, el periódico no tendría que ocuparse del tema. Las
llamadas fueron constantes a diferentes instancias del periódico, con actos que inducían a
la censura y amedrentamiento de los periodistas de Página Siete, quienes, sin embargo, se
mantuvieron firmes en su posición de que la noticia cuenta con todos los elementos
necesarios para su publicación y que, al tratarse, por ejemplo, de una acusación de
contrabando, no puede ser un asunto privado”.
CONSIDERANDO: Que este Tribunal analizó la denuncia presentada por el Sr. Wilhem
Fischer, contra los periodistas Jorge Quispe y Mery Vaca Villa, en relación a la
vulneración de los siguientes Deberes Nos. 1, 2 y 4, y La Restricción No.1 establecidos
en el Código Nacional de Ética Periodística, llegando a las siguientes conclusiones:
- Los periodistas Jorge Quispe y Mery Vaca Villa del periódico Página Siete, si
bien informaron con oportunidad, presentado las posiciones de las partes
implicadas, este Tribunal advierte que no hubo sustento suficiente y verificado
sobre las aseveraciones de contrabando ni de acoso sexual, sustento que el medio
debió requerir a las partes en cuestión. - En relación a la falta de diligencia en la denuncia de estos supuestos ilícitos ante
la autoridad competente, esta acción no le correspondería a Página Siete, por
cuanto el papel de los medios de comunicación es difundir temas de interés
público y no constituirse en actor procesal. - Que si bien la nota de Página Siete da la oportunidad de expresarse a ambas
partes, cumpliendo la exigencia de presentación de parte y contraparte, también se
advierte que, al colocar en el sobre título, que hubo denuncias de contrabando, se
prioriza esa acusación, generando un desequilibrio informativo. - Que, en relación a la restricción que prohíbe difundir informaciones falsas, este
Tribunal considera que esa denuncia no se sostiene, dado que el hecho
informativo existió y se basó en denuncias públicas suscritas por algunos
miembros del Club Alemán, no constituyendo fuentes anónimas o inapropiadas.
3 - Si bien se destaca que Página Siete buscó una fuente oficial e idónea (Unidad de
Transparencia de la Cancillería) para profundizar su investigación sobre los
supuestos ilícitos cometidos, finalmente no logró verificar el contenido de esas
denuncias. - El TNÉP considera la necesidad de establecer criterios de valoración cuando un
hecho es de interés colectivo. Este podría haber sido de interés colectivo si los
supuestos delitos de contrabando y de acoso sexual, hubieran sido debidamente
sustentados, a diferencia del titular y el espíritu de la nota que se concentran
principalmente en las peleas internas o personales dentro de una entidad privada,
recordando la norma ética que las notas periodísticas “sólo deben referirse a
sucesos o circunstancias de carácter privado cuando éstos involucren un interés
público justificado y demostrable”. - Respecto a la objetada falta de la firma del Sr. Quispe en la nota publicada, es
importante que la parte denunciante considere que los diarios son libres de decidir
cuando las notas van firmadas por un autor o por la redacción, lo que no quiere
decir que sea un contenido anónimo.
POR TANTO: El TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICA, con la
potestad establecida por el Art. 107 de la Constitución Política del Estado, que reconoce
que las labores informativas de los periodistas, medios y comunicadores sociales deben
enmarcarse en el ejercicio responsable y ético de la profesión, y de las normas de
autorregulación de las organizaciones de periodistas; en aplicación del Código Nacional
de Ética Periodista, y sus reglamentos.
RESUELVE: - Por lo señalado y en concordancia por lo expuesto, Página Siete deberá ofrecer al
Sr. Wilhem Fischer, presidente del directorio del Club Alemán de La Paz, un
espacio de respuesta y ampliación de la información que respalde sus argumentos
y que estén en el marco del interés público.
Regístrese, notifíquese y archívese