A 09 de diciembre de 2022
VISTOS: Ante la denuncia formulada por el Sr Freddy Gonzales Rodriguez, mediante formulario
fechado el 10 de octubre de 2022, contra el Sr Wilson Sahonero Ampuero Gerente General del
periódico “La VOZ” y (Carlos Subirana director), referida a dos titulares, uno con el título
“Alcaldía 4 funcionarios ¡Corrupción! de Bs. 13.000.000”, y el otro titulado “Gonzales el Defensor
de alcaldes Truchos y corruptos”, que fueron publicados el 12 de mayo de 2022 y el 30 de julio
de 2022 respectivamente.
El Sr. Gonzales afirma que “el titular incluye una foto de mi persona junto a un ex concejal y el
actual alcalde de Cochabamba, y que se utiliza mi imagen para verter acusaciones falsas,
calumnias y difamaciones hacia mi persona”.
El Sr. Gonzales hizo, a tiempo de entregar el formulario de la denuncia correspondiente, la
presentación de documentación impresa respaldatoria consistente en portadas de varias
publicaciones del diario “La Voz”.
Por su parte, el denunciado, Sr. Sahonero, una vez que recibió el auto de admisión de la denuncia
por parte de este Tribunal, no procedió con el envío de sus descargos.
CONSIDERANDO: Que la denuncia fue entregada al TNÉP el 10 de agosto de 2022, y admitida el
26 de agosto, notificando de modo equitativo el hecho a las partes involucradas.
CONSIDERANDO: Que, el Sr. Wilson Sahonero Ampuero no presentó respuesta al Tribunal y más
bien trató de “sinvergüenzas” a sus integrantes en un mensaje de correo electrónico de fecha
13 de septiembre, faltando claramente el respeto a esta instancia.
CONSIDERANDO: Que este Tribunal analizó la denuncia del Sr. Gonzales, tomando en cuenta los
siguientes datos:
El denunciante expone que el Sr. Sahonero difundió un material en el diario “La Voz” de la ciudad
de Cochabamba, cuyo tratamiento periodístico, a su juicio, sirve para “extorsionar y chantajear
a varias personas e instituciones públicas y privadas”.
Por su parte, el denunciado en ningún momento presento al Tribunal una respuesta a esas
aseveraciones.
El Tribunal considera que no se presentó una información claramente diferenciada de los
comentarios (Deber 3) y que era necesaria, para analizar mejor la denuncia, y no sólo basarnos
en los titulares y las fotografías, por lo que se solicitó al Sr. Freddy Gonzales Rodriguez que
mande al Tribunal información complementaria de acuerdo a lo que manda el Reglamento del
TNEP en su artículo 17 que señala “A la denuncia deberá acompañar pruebas preconstituidas,
documentos, publicaciones, textos, videos, cintas, grabaciones o cualquier otro material que
respalde sus afirmaciones”.
POR TANTO: EL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICA
RESUELVE:
- El Sr. Freddy Gonzales Rodriguez no cumplió con la solicitud del TNEP de ampliar la
información y no mandó las notas del diario en cuestión, por lo que este caso se declara como
no presentado. Esto, sin embargo, no quiere decir que con los titulares y las fotos publicados
no se hubiera ofendido al Sr. Gonzales. - El Tribunal deplora que el Sr. Wilson Sahonero, quien no llegaría a tener condición de
denunciado, dadas las circunstancias mencionadas, se refiriera a sus integrantes como
“sinvergüenzas”, irrespetando la labor constitucional de la Autorregulación del gremio
periodístico.
Regístrese, notifíquese y archívese