ESTATUTO (CNÉP)
ESTATUTO DEL CONSEJO NACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICA (CNÉP)
PREÁMBULO
El Consejo Nacional de Ética Periodística (CNÉP) es una instancia de autorregulación propiciada y respaldada por las principales instituciones bolivianas ligadas al periodismo y la comunicación social.
Nace luego de un largo proceso de análisis y debate iniciado después de un primer encuentro de periodistas, propietarios y trabajadores de la prensa, reunido en la localidad lacustre de Huatajata, en La Paz, en noviembre de 1998, donde se acuerda iniciar el proceso que lleve a establecer mecanismos de autocontrol en la labor periodística, para responder a una creciente demanda ciudadana por un trabajo más ético y responsable en los medios de comunicación social de Bolivia.
Reuniones, asambleas y congresos, en un largo proceso de diez años de maduración de consensos, culminaron, en mayo del 2006, con la fundación del Consejo Nacional de Ética Periodística, en un acto solemne, por voluntad de instituciones de amplia vigencia nacional, entre ellas, la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP), entidad gestora y propulsora de la iniciativa, como institución matriz del periodismo boliviano.
La creación del CNÉP fue también la respuesta a cíclicos intentos de los poderes públicos y privados de “normar” desde fuera la labor de periodistas y medios, decidiéndose marchar por el camino de la autorregulación, que fuera impulsada desde los propios actores que tienen que ver con el manejo de la comunicación social en Bolivia.
CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO
Las instituciones fundadoras del CNÉP, además de la Asociación de Periodistas de La Paz APLP, fueron la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB), la Asociación Boliviana de Radiodifusoras (ASBORA), la Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia (CSTPB) y la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), entidad que después dejó en suspenso su participación.
También forman parte del CNÉP la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC-Bolivia) y la Asociación Boliviana de Investigadores en la Comunicación (ABOIC).
El CNÉP está abierto a la incorporación de toda entidad periodística o de comunicación social, de carácter nacional, sea gremial o académica, que estén legalmente constituidas y tengan el propósito de sustentar una labor de información responsable.
Las instituciones interesadas en formar parte del CNÉP deben presentar solicitud de ingreso escrita, acompañando una resolución institucional que acredite la voluntad de sus miembros de incorporarse al Consejo Nacional de Ética Periodística, declarando su acatamiento del Estatuto, Reglamento y Código de Ética institucionales.
4.1 La solicitud será considerada en reunión del Cuerpo Directivo Permanente.
4.2 La aceptación se hará por consenso, tras lo cual la organización solicitante quedará incorporada como miembro pleno del Consejo Nacional de Ética Periodística.
El Consejo Nacional de Ética Periodística tiene su sede en la ciudad de La Paz, con domicilio legal en las instalaciones de la Asociación de Periodistas de La Paz, ubicadas en la Avenida 6 de Agosto Nº 2677, Edificio Las Dos Torres, Piso T.
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DEL CONSEJO NACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICA
El Consejo Nacional de Ética Periodística es una institución independiente de autorregulación, sustentada por voluntad de las entidades antes mencionadas.
Al estar respaldado por instituciones de representación nacional, el CNÉP actuará en todo el territorio de Bolivia.
ÓRGANOS DEL CONSEJO NACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICA
El Consejo Nacional de Ética Periodística está compuesto por tres órganos:
- a) El Cuerpo Directivo Permanente;
- b) El Tribunal Nacional de Ética Periodística;
- c) El Comité Gestor Institucional.
DEL CUERPO DIRECTIVO PERMANENTE
El Cuerpo Directivo Permanente del Consejo Nacional de Ética Periodística es la instancia que resuelve las políticas que tienen que ver con el funcionamiento de la institución.
Sus determinaciones responden a planteamientos y sugerencias de sus propios miembros y son de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades que lo conforman.
Entre sus atribuciones está, principalmente, la elección de los miembros del Tribunal Nacional de Ética Periodística (TNÉP).
El Cuerpo Directivo Permanente está integrado por representantes de las instituciones citadas en los artículos 1º, 2º y 3º y por los de las que en el futuro pudieran incorporarse. Todas tienen la calidad de miembros plenos y sus representantes ejercen el derecho a voz y voto.
Cada una de las instituciones que son miembros acredita dos representantes (un titular y un suplente), De asistir los dos a las reuniones, tienen derecho a voz, pero sólo a un voto por institución.
La representación es ejercida por el tiempo que sus entidades mandantes juzguen conveniente, salvo que por su desempeño y por determinación de los restantes miembros del Cuerpo Directivo, pudiera dar lugar a que se solicite expresamente su reemplazo.
DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICA
El Tribunal Nacional de Ética Periodística (TNÉP) es el órgano que administra y ejecuta los principios de la autorregulación en el periodismo y la comunicación social en Bolivia. Sus determinaciones, por ser una instancia nacional, no son revisables.
Las resoluciones del TNÉP son de carácter moral y tienen la fuerza de ser públicas.
El TNÉP es autónomo e independiente, con una labor que se rige por principios de probidad. Su funcionamiento se regirá por un reglamento elaborado por sus miembros, que será refrendado por el Cuerpo Directivo Permanente, y por el Código Nacional de Ética Periodística.
El TNÉP está integrado por cinco miembros de los cuales tres deben ser periodistas y dos de la sociedad civil. Los cinco son elegidos por consenso y, a falta de este, por mayoría de votos de los miembros del Cuerpo Directivo Permanente.
La elección se hará de entre los candidatos propuestos por las organizaciones que conforman el Cuerpo Directivo Permanente. Cada una de estas organizaciones propondrá los nombres que juzgue convenientes, debiendo ser la mitad de ellos de periodistas.
Los miembros del Tribunal Nacional de Ética Periodística deben ser ciudadanos bolivianos de reconocida solvencia moral y profesional.
Los miembros del TNÉP durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos por un período igual.
En caso de renuncia u otra causa que determine el alejamiento de uno de sus miembros, el Cuerpo Directivo Permanente elegirá, también por consenso o por mayoría de votos, al nuevo miembro, quien reemplazará al saliente por el resto del período bienal.
En caso de que tres o más miembros presentaran renuncia o por otras causas que determinen su alejamiento, se elegirá a sus reemplazantes quienes, junto al o los que permanecen, cumplirán un periodo normal de dos años, reelegibles.
Las sesiones del Tribunal se instalan y son válidas con el quorum de la mitad más uno de sus miembros.
Al igual que el CNÉP, el Tribunal Nacional de Ética Periodística tiene también su domicilio legal en las instalaciones de la Asociación de Periodistas de La Paz, señaladas anteriormente.
El funcionamiento administrativo del Tribunal Nacional de Ética Periodística será solventado por todas las instituciones que lo propician, además de otras fuentes de financiamiento que la mayoría de esas instituciones considere válidas y viables.
El TNÉP presentará anualmente, de forma pública, un informe de actividades para archivo y distribución gratuita.
El Tribunal Nacional de Ética Periodística evaluará de oficio, o a petición expresa, el trabajo periodístico que realicen periodistas, ejecutivos, reporteros gráficos, camarógrafos y otros operadores de medios de comunicación escritos, radiales, de canales de televisión, medios distribuidos en el internet y otros.
El TNÉP tiene la misión de coadyuvar a que la labor periodística y de los medios respondan a los más altos requerimientos de ética y responsabilidad social, con el fin de que todos los ciudadanos gocen efectivamente del derecho a una información y comunicación veraz, oportuna y equilibrada.
29.1. Coadyuvar también a que los propietarios, directivos, periodistas, reporteros gráficos, camarógrafos, trabajadores y otros operadores de los medios de comunicación efectúen su trabajo con apego a las normas éticas inscritas en el Código Nacional de Ética Periodística, en los códigos de ética periodística de sus propios medios, de las organizaciones gremiales o sindicales que los agrupan.
29.2. Asimismo, velará porque todo lo que se publique o difunda en o por los medios, así provengan de personas o fuentes externas -opiniones o colaboraciones-, cumpla con los principios éticos señalados anteriormente.
29.3. Contribuir a que todos ellos puedan desarrollar su trabajo libremente, al margen de presiones políticas, económicas o de cualquier otra índole, defendiendo, sobre todo, la Libertad de Expresión y los derechos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art.- 19), en la Convención Americana de Derechos Humanos (Art. 13) y en la Constitución Política del Estado de Bolivia (Art. 21, numerales 3,5,6; Art. 107 y Art. 108), así como los señalados en la Ley de Imprenta de 1925.
29.4. Coadyuvar a afianzar la credibilidad de los medios de comunicación ante la opinión pública.
29.5. Propiciar, mantener y fortalecer los derechos y responsabilidades de los propietarios, directivos, periodistas, reporteros gráficos, camarógrafos y otros operadores de la información, exigiendo el comportamiento ético de éstos en todos los ámbitos de la comunicación social.
29.6. Denunciar cualquier acción que atente contra la Libertad de Expresión.
29.7. Respaldar las acciones de los tribunales de honor que velan por el cumplimiento de los códigos de ética en las diferentes organizaciones de periodistas.
DEL COMITÉ GESTOR INSTITUCIONAL
El Comité Gestor Institucional (CGI) es el órgano que planifica y ejecuta las tareas que hacen posible la marcha del Consejo Nacional de Ética Periodística. Lo representa y tiene la facultad de asumir compromisos o suscribir convenios a nombre del CNÉP, rindiendo informe de sus actos y tareas al Cuerpo Directivo Permanente.
El CGI respalda en su funcionamiento al Tribunal Nacional de Ética Periodística, con las acciones que correspondan, para sustentar la autorregulación en el periodismo boliviano.
El Comité Gestor Institucional está a cargo de un/a Presidente/a y un/a Secretario/a General que son elegidos por el Cuerpo Directivo Permanente.
32.1. El/a Presidente/a y el/a Secretario/a General del Comité Gestor durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos, en periodos similares, por el tiempo que juzgue necesario el Cuerpo Directivo Permanente. En caso de ausencia temporal del/a Presidente/a lo suplirá el/a Secretario/a General.
32.2. En caso de renuncia u otra causa que determine el alejamiento definitivo del/a Presidente/a y/o Secretario/a General en funciones, será designado un sustituto, quien completará el período de su antecesor.
El/a Presidente/a y el Secretario/a General serán asistidos por un/a Director/a Ejecutivo/a y un/a Coordinador/a, que tendrán a su cargo las tareas administrativas del Comité Gestor y, por consiguiente, del Consejo. Su nombramiento deberá ser de conocimiento del Cuerpo Directivo Permanente. Sus labores serán remuneradas.