Código Nacional de Ética Periodística y
Reglamento (TNÉP)

CÓDIGO NACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICA

PREÁMBULO

Este Código -que será aplicado por el Tribunal Nacional de Ética Periodística- recoge principios universalmente reconocidos para la autorregulación y el ejercicio ético del periodismo y busca garantizar el derecho a la comunicación e información, que está reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art.19), en la Convención Americana de Derechos Humanos (Art.13) y en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (Art. 21 numerales 3,5,6; Art.106 y Art.107).El Código es concordante con los derechos a la libertad de expresión, la libertad de prensa y la Ley de Imprenta.

Este Código -que será aplicado por el Tribunal Nacional de Ética Periodística- recoge principios universalmente reconocidos para la autorregulación y el ejercicio ético del periodismo y busca garantizar el derecho a la comunicación e información, que está reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art.19), en la Convención Americana de Derechos Humanos (Art.13) y en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (Art. 21 numerales 3,5,6; Art.106 y Art.107).El Código es concordante con los derechos a la libertad de expresión, la libertad de prensa y la Ley de Imprenta.

El Código de Ética, como un marco deontológico para la acción, constituye el reconocimiento público de la dimensión ética de la actividad periodística y cobra legitimidad porque ha sido elaborado por quienes operan en este campo.

FUNDAMENTOS

Es responsabilidad de las y los propietarios de los medios públicos y privados, directores, editores, periodistas, trabajadores que tengan que ver con las tareas informativas o se involucren con ellas, así como de quienes expresen opiniones a través de los medios:

Es responsabilidad de las y los propietarios de los medios públicos y privados, así como de directores, editores, periodistas, trabajadores que tengan que ver con las tareas informativas o se involucren con ellas, y de quienes expresen opiniones a través de los medios.

Actuar -bajo todas las circunstancias- en conformidad con el sentido de las normas éticas de este Código, y con la responsabilidad institucional y profesional que exige el manejo de la información periodística como un bien público.

Fortalecer el ejercicio de un periodismo crítico y autocrítico que contribuya a consolidar y perfeccionar la democracia, promover la tolerancia dentro del marco de la interculturalidad, construir una cultura de paz, justicia e igualdad, alentar la equidad de género y el respeto a las identidades sexuales, la discapacidad y la diversidad étnica y cultural de nuestro país.

Respetar el derecho a la libertad de expresión y la libertad de prensa que son condiciones para ejercicio de los demás derechos, para la vigencia de una sociedad democrática.

Rechazar todo tipo de censura, sea esta social, política o económica, hechos o violaciones a la libertad de expresión, que pudieran venir de autoridades y otras entidades y que disminuyan, restrinjan, dificulten o anulen el ejercicio de la libertad de prensa, de información y de opinión.

CÓDIGO

Las y los propietarios, administradores, directores, editores, periodistas, trabajadores que tengan que ver con las tareas informativas o se involucren con ellas, en medios públicos, privados o comunitarios, así como quienes expresen informaciones a través de ellos

DEBEN:

1. Informar con exactitud, equilibrio, veracidad, oportunidad, pluralismo y contextualizando los contenidos.

2. Presentar las distintas facetas de una información, tomando en cuenta necesariamente, las diversas fuentes correspondientes al suceso.

Presentar la información claramente diferenciada de los comentarios. En ningún caso; la información debe ser mezclada con opinión o condicionada por publicidad comercial, publicidad o propaganda política o por cualquier otro tipo de presión.

3. Presentar la información claramente diferenciada de los comentarios. En ningún caso la información debe ser mezclada con opinión o condicionada por publicidad comercial o propaganda política.

4. Usar siempre fuentes reconocidas, idóneas, apropiadas, confiables y verificadas para obtener noticias, grabaciones, fotografías, imágenes y documentos.

5. Proteger la identidad de las fuentes confidenciales de información.

6. Citar obligatoria y correctamente las fuentes cuando éstas no sean confidenciales.

7. Respetar el embargo informativo y el ―fuera de registro- (off de récord).

8. Acatar y promover el respeto a la legislación referida a proteger los derechos de las personas -sin discriminación alguna- en el marco de la diversidad humana, cultural y social.

9. Salvaguardar la presunción de inocencia, promoviendo un tratamiento informativo respetuoso para las personas involucradas.

10. Respetar la dignidad, el honor, la intimidad y la vida privada de todas las personas. Sólo deben referirse a sucesos o circunstancias de carácter privado cuando éstos involucren un interés público justificado y demostrable.

11. Proteger la identidad e integridad de todas las personas públicas y privadas sin discriminación alguna.

12. Defender la naturaleza como un bien colectivo, contribuir a educar para su cuidado y promover la denuncia de hechos que generen contaminación y destrucción ambiental.

Las y los propietarios, administradores, directores, editores, periodistas, trabajadores que tengan que ver con las tareas informativas o se involucren con ellas, en medios públicos, privados o comunitarios, así como quienes difundan información a través de ellos

NO DEBEN

  1. Difundir informaciones falsas ni tendenciosas, ni guardar silencio, parcial o total, sobre hechos noticiosos.
  1. Recurrir al sensacionalismo o exhibir a través de ningún medio de difusión imágenes de cadáveres, de heridos graves o de personas en situaciones extremas de manera morbosa y reiterativa.

3. Engañar, sobornar, intimidar, presionar –mediante persecución, amenaza o cohecho—a sus fuentes, o recurrir a actos y/o tecnologías ilegales o subrepticios para obtener información.

4. Invadir la privacidad de las personas fotografiando, grabando o filmando sin autorización o consentimiento.

5. Hacer apología del delito o emitir juicio anticipado sobre personas acusadas.

6. Utilizar su influencia como periodistas para obtener ventajas personales o institucionales de cualquier índole, que vayan en desmedro de la calidad informativa.

7. Utilizar información reservada -a la cual tienen acceso por el ejercicio de la profesión- para su beneficio, en detrimento de terceros.

8. Recibir remuneración, obsequio o prebenda alguna de instituciones o personas públicas o privadas para influir en el ejercicio del periodismo.

Derecho a réplica y rectificación:

El medio debe corregir de inmediato la difusión de cualquier inexactitud, declaración engañosa o distorsión informativa en un espacio similar al publicado, así como permitir el derecho de réplica de las personas o instituciones afectadas. Además, cuando corresponda, debe expresar una disculpa de manera pública.

Cláusula de conciencia:

Ningún periodista está obligado a expresarse en contra de su conciencia y sus convicciones lo cual no implica eludir responsabilidades laborales. En caso de renuncia por este motivo, tendrá derecho a una indemnización justa, no inferior a la que establecen las leyes para los casos de despido.

Tribunal Nacional de Ética Periodística:

El TNÉP, como ente operativo encargado del cumplimiento de este Código, tomará conocimiento de las denuncias presentadas por representantes del Estado, sociedad civil y población en general, que caigan bajo su competencia, y convocará a las y los propietarios, administradores, directores, editores, periodistas, trabajadores que tengan que ver con las tareas informativas o se involucren con ellas, en medios públicos, privados o comunitarios así como quienes difundan información a través de ellos a fin de permitirles que presten declaración en aclaración o defensa de sus actos.
Las resoluciones emitidas por el TNÉP son de carácter moral y encuentran su sentido en que sus fallos son públicos.
El TNÉP podrá tratar, continuar con las actuaciones, conocer y dictar resolución en base a las pruebas que disponga, aun cuando la parte denunciada no haya contestado o no invoque causa justificada para ello dentro del plazo previsto, o niegue someterse al procedimiento de las normas éticas y de autorregulación periodística.
El TNÉP publicará sus resoluciones y tendrá facultades para supervisar su cumplimiento. Al efecto, dentro de los 30 días de la notificación, las partes informarán al TNÉP las acciones y medidas determinadas para su cabal y oportuno cumplimiento incluida la publicación del fallo hasta que este sea acatado.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICA

CAPÍTULO I. OBJETIVO Y ÁMBITO DE COMPETENCIA

El presente Reglamento define el procedimiento de denuncias por vulneración al Código Nacional de Ética Periodística (CNEP) presentadas ante el Tribunal Nacional de Ética Periodística (TNÉP) que someterá sus determinaciones al marco jurídico establecido en dicho Código, así como en la Constitución Política del Estado (CPE), las disposiciones nacionales e internacionales vinculadas con la libertad de expresión y la libertad de prensa que resulten aplicables.

El ámbito de competencia del TNÉP comprende el conocimiento de las denuncias presentadas por representantes del Estado, la sociedad civil y población en general respecto a la actividad periodística de los medios públicos y privados de prensa, sus propietarios, directores, editores, periodistas, trabajadores que tengan que ver con tareas informativas, así como quienes expresen opiniones a través de los medios.

Los fallos emitidos por el TNÉP encuentran sustento y autoridad sobre las instituciones y personas nombradas en el artículo anterior fundado en el respeto y protección del ejercicio ético y responsable del periodismo

CAPÍTULO II. PRINCIPIOS Y CONDICIONES DE ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL

El TNÉP está sometido a los principios de imparcialidad, honestidad, transparencia, celeridad, equidad, justicia, vocación democrática, respeto de los derechos humanos, a la vida privada de las personas, presunción de inocencia, eficiencia, eficacia, gratuidad y respeto al Estado de derecho.

Los miembros del Tribunal Nacional de Ética Periodística ejercerán sus funciones Ad-honorem. Las necesidades o requerimientos logísticos para el funcionamiento del Tribunal serán cubiertos por el Consejo Nacional de Ética Periodística.

CAPÍTULO III. ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL

El Tribunal Nacional de Ética Periodística tiene las siguientes atribuciones específicas:

a) Examinar y resolver las quejas o denuncias presentadas por los ciudadanos, autoridades públicas, dirigentes sindicales, instituciones públicas o privadas, personas que presten servicios en los medios de comunicación que consideren afectados sus derechos humanos o garantías constitucionales a consecuencia de la publicación de una noticia o artículo en cualquier medio de difusión instalado dentro del territorio nacional.

b) Atender denuncias o quejas de periodistas o trabajadores de cualquier medio de comunicación local, departamental o nacional que consideren que sus derechos a la libertad de pensamiento, expresión, libre emisión de ideas y de información estén siendo vulnerados por acciones u omisiones de los propietarios de dichos medios y/o personeros que los representen o ejerzan cargos jerárquicos.

c) Sustanciar y resolver las quejas o denuncias de periodistas y/o trabajadores de medios de comunicación que consideren que su labor periodística es motivo de presiones o amenazas directas de personas interesadas en evitar la difusión de una determinada información o que se pretenda vulnerar el secreto de la fuente.

d) Examinar y resolver las quejas de Directores Ejecutivos de cualquier medio de comunicación instalado en Bolivia, cuyas tareas estén siendo afectadas por actitudes que considere inapropiadas y carentes de ética profesional de alguno de los periodistas u otros trabajadores de ese medio.

e) Durante la sustanciación de los procesos el TNÉP tiene la potestad de resolver las dudas respecto a la interpretación del Código Nacional de Ética Periodística y el presente Reglamento.

f) El Tribunal tendrá la facultad para decidir acerca de su propia competencia en los asuntos que conoce conforme a las normas éticas y de autorregulación del periodismo.

El Tribunal Nacional de Ética Periodística tiene las siguientes atribuciones genéricas:

a) Podrá pronunciarse cuando se presenten situaciones manifiestas que vulneren las libertades de prensa y expresión, emergentes de determinadas actuaciones de instancias estatales o entidades privadas que afecten a la sociedad en su conjunto, efectuando las recomendaciones pertinentes a efecto de que se subsane la observación.

b) Podrá pronunciarse respecto a acciones u omisiones de un determinado medio de comunicación, cuyas emisiones o actividades afecten intereses y derechos de la sociedad en su conjunto, particularmente de la niñez, efectuando las recomendaciones pertinentes al medio observado, a efecto de que subsane la irregularidad.

c) Podrá pronunciarse frente a actuaciones contrarias a la ética periodística de medios de difusión y de sus dependientes, formulando las recomendaciones respectivas para que se corrijan las conductas observadas.

El Tribunal Nacional de Ética Periodística podrá participar del análisis de temas relacionados a la ética y transparencia de las actividades de los medios de difusión, con el fin de contribuir al mejoramiento del trabajo periodístico que sean promovidos desde el Consejo Nacional de Ética Periodística.

El Tribunal Nacional de Ética Periodística podrá desarrollar acciones educativas y de difusión en el ámbito nacional sobre los principios que deben regir la labor de los medios de comunicación, el contenido del Código Nacional de Ética Periodística, los derechos de la libertad de expresión y la libertad de prensa, el derecho a la información, el siderecho de acceso a la información pública, la Ley de Imprenta, el secreto de la fuente, así como también las funciones y atribuciones del TNÉP.

CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN INTERNA Y PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

En su primera sesión, el Tribunal Nacional de Ética Periodística definirá su organización y estructura interna eligiendo, por simple mayoría, un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria General, oficiando los otros tres miembros como vocales. Este Tribunal y sus respectivas carteras tendrán una duración de dos años pudiendo ser reelectos por un término similar .

En caso de ausencia temporal del Presidente o Presidenta, la Secretaría General del Tribunal ejercerá la suplencia correspondiente, la ausencia de éste será cubierta por uno de los tres vocales, previa decisión del Tribunal.

El Tribunal Nacional de Ética Periodística, se pronunciará bajo las siguientes formas:

a) Comunicaciones y notas de correspondencia, las mismas que por su carácter meramente administrativas, serán firmadas solamente por la Presidencia.

b) Requerimientos de Informe, los cuales podrán ser remitidos a entidades públicas y privadas y personas vinculadas a la actividad comunicacional denunciadas. Dichos requerimientos escritos serán firmados por la Presidencia y Secretaría General.

c) Providencias o meros decretos de trámite a realizarse durante la sustanciación del proceso serán firmadas por la Presidencia y la Secretaría General.

d) Resoluciones Recomendatorias serán firmadas por todos los miembros del TNÉP, en caso de disidencia de alguno de ellos se hará constar en el acta de la reunión correspondiente que se anexará al expediente. Estas resoluciones, que emanarán de la sustanciación de un proceso o una investigación, no tienen efecto vinculante.

El TNÉP podrá funcionar con un quórum mínimo de tres de sus cinco miembros. Y en caso de falencia de este número el mismo podrá declarar la suspensión administrativa momentánea de actividades hasta que el CNÉP, disponga la reposición del número total de cinco integrantes. Esta determinación no afectará el tratamiento ni recepción de casos, sino que solamente los pondrá en suspenso temporal. Esta medida deberá ser puesta en conocimiento de cualquier afectado.    

Las resoluciones serán válidas con al menos tres firmas de los miembros del Tribunal que establecen el quórum requerido para su funcionamiento. La resolución aprobada por mayoría será publicada y notificada a las partes vía página Web, medios de comunicación y correo electrónico. El Tribunal no hará públicos los casos que involucren a menores o a quienes la ley sustantiva protege su identidad.

CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACIÓN DE CAUSAS

Las personas que se consideren afectadas por una publicación, comentario, noticia, artículo, difundidos por cualquier medio de comunicación, presentarán su denuncia en forma escrita ante el Tribunal, llenando indefectiblemente el formulario de denuncias que se pondrá a su disposición de manera física, vía Internet o por otros medios, en todos los casos debe consignar sus datos personales y los del medio de comunicación denunciado.

Las denuncias deben presentarse en el plazo de 120 días hábiles computables a partir de la fecha que ocurrió el hecho denunciado.

A la denuncia deberá acompañar pruebas preconstituidas, documentos, publicaciones, textos, videos, cintas, grabaciones o cualquier otro material que respalden sus afirmaciones. Asimismo, señalarán un domicilio legal o un correo electrónico donde debe notificársele con las actuaciones del Tribunal.

Una vez recibida la denuncia, el Presidente del Tribunal pondrá en conocimiento de todos los miembros su contenido. El Tribunal revisará la denuncia y si ésta no se ajustara al procedimiento señalado en los artículos 14 y 16 del Reglamento de Funcionamiento del TNÉP, se dispondrá la subsanación de los defectos en el plazo de 10 días hábiles computables a partir de su notificación, bajo apercibimiento de que si no se subsana en ese plazo la denuncia se tendrá por no presentada. Las denuncias que tengan defectos procesales que no se hubieran procesado por falta de norma, serán consideradas aplicando el presente Reglamento.

Se podrá disponer de oficio o a petición de parte, la acumulación de denuncias cuando éstas tengan identidad sustancial o conexión objetiva, es decir, que sean dirigidas contra un mismo denunciado, por un mismo hecho y se invoque similar pretensión. Dispuesta la acumulación, todas las denuncias serán tramitadas en un solo proceso y serán concluidas por una sola Resolución.

Recibida la denuncia y puesta en conocimiento de los miembros del TNÉP, éste determinará, en el plazo máximo de 10 días hábiles, si admite o rechaza la denuncia. En caso de rechazo señalará las razones de su determinación. Admitida la denuncia la pondrá en conocimiento de las partes, para que en el plazo de 10 días hábiles presenten ante el Tribunal la información o respuesta que estimen conveniente.

Para el respectivo cómputo de los plazos pertinentes, se consideran como días hábiles, el lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, sin tomar en cuenta los feriados que coincidan con esos días.

Cumplido el plazo de 10 días, el TNÉP podrá disponer que las partes presenten la información adicional que se estime conveniente para la resolución del asunto, a cuyo efecto notificará con el señalamiento de un plazo no mayor a los 20 días hábiles. En caso de existir suficientes elementos de juicio el Tribunal dispondrá que el asunto pase a Resolución y tendrá un plazo de 20 días hábiles para emitir la Resolución respectiva.

A solicitud de cualquiera de las partes, se podrá promover la conciliación, misma que será realizada por lo menos con dos miembros del Tribunal Nacional de Ética Periodística en una audiencia, presencial o virtual, en la que se citará a las partes y donde se aplicarán los procedimientos generales de Conciliación establecidos en la ley de conciliación y arbitrajes vigente. Si se llegase a una conciliación, se suscribirá un acta que será de conocimiento del pleno del TNÉP, el cual dispondrá su aprobación y la conclusión del proceso. De no arribarse a una conciliación, se elaborará el acta correspondiente informando al TNÉP que la conciliación ha sido fallida y, que dispondrá la prosecución del procedimiento de denuncia hasta su conclusión.

Durante el período informativo las partes podrán presentar sus probanzas, las cuales deben estar circunscritas al ámbito de competencia del TNÉP.

Las audiencias para la presentación de las probanzas, presenciales o virtuales, se realizarán con el Tribunal en pleno y las partes, que, en su caso, podrán ser asesoradas por un profesional abogado.

Fenecido el período informativo, si alguna de las partes requiriera una ampliación, ésta será considerada por el Tribunal, previo conocimiento de la parte adversa, y deliberará sobre la pertinencia o no de la solicitud, pudiendo aceptarla si la considera justificada o rechazarla por infundada. Esta decisión será tomada mediante Resolución del Tribunal suscrita por todos sus miembros.

La parte denunciante, en cualquier estado del proceso y antes de la emisión de la Resolución, podrá presentar por escrito desistimiento de su denuncia, que luego de ser notificada a la parte denunciada será considerada por el TNÉP aprobando la misma y disponiendo la conclusión del proceso y el archivo de obrados.

El TNÉP podrá tratar, continuar con las actuaciones, conocer y dictar resolución en base a las pruebas que disponga, aun cuando la parte denunciada no haya contestado o no invoque causa justificada para ello dentro del plazo previsto, o niegue someterse al procedimiento de las normas éticas y de autorregulación periodística. En este caso se asumirá y dará tratamiento al caso bajo la figura de rebeldía, prosiguiéndose en ausencia de la parte denunciada, que podrá apersonarse en cualquier momento del procedimiento hasta antes que se dicte la resolución final.

Finalizado el período informativo, la Presidencia emitirá la providencia respectiva declarándolo clausurado este periodo y se notificará a las partes.

En un plazo no mayor a los 20 días hábiles, el Tribunal emitirá la resolución correspondiente. En caso de que se desestime la denuncia por no haberse establecido su fundamento luego de la información recibida el TNÉP procederá al archivo del expediente.

En su Resolución el Tribunal tendrá la potestad discrecional de efectuar la recomendación que considere más oportuna en aras de resolver el problema suscitado.

Con la Resolución a dictarse por el Tribunal se notificará a las partes dentro las 24 horas de ser emitida.

El Tribunal, de oficio o a petición de partes efectuada en el plazo de 5 días a partir de la notificación con la Resolución, podrá realizar la Aclaración, Complementación y Enmienda sobre algún concepto oscuro que pudiera tener la Resolución, suplir alguna omisión o enmendar algún error material o formal, sin alterar o modificar lo sustancial de la decisión.

I. Los fallos emitidos por el TNÉP encuentran su sentido y autoridad en el respeto y protección del ejercicio ético y responsable del periodismo, razón por la que no admiten recurso ulterior alguno además de no tener capacidad vinculante.

II. El TNÉP publicará sus resoluciones y tendrá facultades para supervisar su cumplimiento. Al efecto, dentro de los 30 días de la notificación, las partes deberán informar al TNÉP las acciones y medidas implementadas para su cabal y oportuno cumplimiento. El TNÉP, una vez que cuente con la información pertinente, apreciará la observancia de sus decisiones y determinará el estado de cumplimiento de lo resuelto, pudiendo emitir las recomendaciones, observaciones y/o en su caso pronunciamientos públicos que correspondan. Caso contrario será el Consejo Nacional de Ética Periodística quien generará mecanismos con el fin de su cumplimiento.

CAPÍTULO VI. EXCUSAS O RECUSACIONES

Los miembros del Tribunal Nacional de Ética Periodística están en la obligación de excusarse en una determinada causa, ante las siguientes circunstancias:

a) Tener parentesco, hasta el segundo grado, por relación consanguínea o por afinidad, con alguna de las partes, de acuerdo al cómputo establecido en el Código Civil.

b) Tener relación de amistad o enemistad con alguna de las partes suscitada antes de los hechos objeto del proceso.

c) Tener un interés personal directo en el caso, o haber emitido opinión anticipada sobre una posición sobre el caso en cuestión.

d) Ser acreedor o deudor, dependiente o empleador de una de las partes.

Una vez que las partes comparecieron ante el Tribunal podrán solicitar la excusa de alguno de sus miembros, en caso de advertir que está inmerso en una o más de las causales establecidas en el artículo anterior, la negativa puede dar lugar a la respectiva recusación del solicitante en contra del miembro del TNÉP aludido.

Los pedidos de recusación serán resueltos por el Tribunal mediante resolución aprobada por simple mayoría, sea aceptando o rechazando el planteamiento. En el debate y resolución a emitirse no participará el tribuno objeto de la recusación.

En caso de que sean varios los miembros del Tribunal los recusados y ello afectare al quórum establecido, el Consejo Nacional de Ética Periodística podrá invitar a ciudadanos o ciudadanas para que, eventualmente, sustituyan a los recusados en el caso específico.

REGLAMENTO INTERNO Consejo Nacional de Ética Periodística

Disposiciones generales

Art. 1º. Las disposiciones señaladas en el Estatuto y en el presente Reglamento Interno son obligatorias para todas las instancias del Consejo Nacional de Ética Periodística (CNÉP).

 Art. 2º. Las actividades de los diferentes órganos sujetarán su desempeño a determinaciones específicas que se señalan en los artículos siguientes:

Cuerpo Directivo Permanente

Art. 3º. Los/las representantes institucionales ante el Cuerpo Directivo Permanente, CDP, (un titular y un suplente debidamente acreditados) están obligados a asistir a las reuniones convocadas para considerar aspectos institucionales o coyunturales que pudieran presentarse.

Art. 4º. Hacen quórum con la mitad mas uno de los representantes titulares (o con el suplente que, en su caso, correspondiera) de las entidades que conforman el Cuerpo Directivo Permanente.

Art. 5º. Si “por su desempeño y por determinación de los restantes miembros del Cuerpo Directivo Permanente pudiera dar lugar a que se solicite expresamente su reemplazo” (Art. 14º del Estatuto), la ausencia consecutiva a reuniones de un representante por el tiempo de dos meses, dará también lugar a que se solicite expresamente su sustitución.

Art. 6º. Para la elección de algún reemplazante de los miembros del Consejo Directivo Permanente, en caso de que se alejara por renuncia o por cualquier causa, las instituciones procederán a la designación de su sustituto.

Art. 7º. Las reuniones del Cuerpo Directivo Permanente serán citadas con 48 horas de anticipación, salvo situaciones de urgencia determinarán que la convocatoria se efectúe en un plazo menor a ese tiempo.

Tribunal Nacional de Ética

Art. 8º. El Tribunal Nacional de Ética Periodística se rige por un Reglamento refrendado por el Cuerpo Directivo Permanente.

Art. 9º. Su labor se adecuará al cumplimiento del Código de Ética.

Art. 10º. El Tribunal se organizará con la elección de un/a Presidente y Secretario/a General, quedando sus restantes miembros como Vocales. Duran en sus gestiones el tiempo para el cual han sido elegidos.

Art. 11º. En caso de renuncia del/la Presidente y/o del/la Secretario/a General, los restantes miembros resolverán lo que juzguen más conveniente, de acuerdo al Estatuto.

Art. 12º. Sus reuniones y resoluciones son válidas con el voto de la mitad más uno de sus cinco miembros.

Art. 13º. Las reuniones del TNÉP se realizarán de acuerdo a sus necesidades de trabajo, por convocatoria de su Presidente o Secretario/a General.

Art. 14º. El TNÉP deberá presentar un informe anual al Cuerpo Directivo Permanente.

Art. 15°. El TNÉP operará en el marco y cumplimiento de su Reglamento de Funcionamiento específico.

Director/a Ejecutivo/a

Art. 16º. El/la Director/a Ejecutivo/a (DE) será elegido por el CDP a partir de criterios meritorios y de reconocimiento público, será nominado por los miembros del CNÉP, siendo electo por mayoría de votos. Cumplirá sus funciones ad honorem o de acuerdo a las posibilidades económicas que brinden proyectos específicos, asimismo podrá contar con el apoyo de otros funcionarios y auxiliares en estas mismas condiciones. La conducción de este personal estará bajo su responsabilidad.

Art. 16º. El DE funcionará en el marco de un reglamento y un presupuesto específicos aprobados por el CDP.

Art. 17º. Las funciones del DE tendrán una duración de dos años.

Art. 18º. Las obligaciones del DE son:

a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones e instrucciones del Cuerpo Directivo Permanente y del Tribunal Nacional de Ética Periodística.
b) Bajo la tuición del CNÉP asumirá compromisos o gestionará convenios rindiendo informe de sus actos y tareas al CDP.
c) Asistir a las oficinas del CNÉP, organizar y controlar las labores del personal de apoyo a funcionarios auxiliares, cuando se diera esta figura.
d) Mantener contacto con las entidades afines y coordinar acciones para el cumplimiento de los propósitos y objetivos del mecanismo de autorregulación periodística.
e) Cuidar de los bienes de la entidad y tomar las decisiones que correspondan para su conservación.
f) Elaborar el inventario de los bienes del CNÉP para ser presentado anualmente al CDP.
g) Elaborar y supervisar el material de divulgación que el Consejo Nacional de Ética Periodística pudiera difundir para conocimiento de las actividades de la entidad.
h) Coordinar el trabajo con el Tribunal Nacional de Ética Periodística y difundir los fallos del mismo.

De sus bienes o pertenencias

Art. 21º.  Las instalaciones y mobiliario del Consejo Nacional de Ética Periodística que se ubican en el seno de la APLP están dispuestas para el uso de las entidades que conforman el Consejo, así como del personal que se pudiera contratar.

Art. 22º. No se concederán las instalaciones para reuniones o actos que estén alejados de la naturaleza, del espíritu y la práctica de normas del Consejo Nacional de Ética Periodística.

Fecha de aprobación inicial: La Paz, marzo de 2010. Introducción de reformas: La Paz, febrero de 2023.

 Texto actualizado con modificaciones y mejoras: La Paz, 27 de febrero de 2023.

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