RESOLUCIÓN No. 005/2022
A 20 de abril de 2022
VISTOS: Ante la denuncia formulada por el Sr. Luis Marcelo Arce Mosqueira
mediante nota del 18 de marzo de 2022, contra la periodista Amalia Pando Vega,
responsable del espacio informativo digital CABILDEO DIGITAL, referida a la nota
difundida por ese medio en fecha 30 de enero de 2022, bajo el título de: “La
negociación secreta del hijo de Arce con Venezuela”. El Sr. Arce denuncia vulneración
de deberes y restricciones establecidos en el Código Nacional de Ética Periodística a
través de su Reglamento, al realizar el tratamiento informativo del hecho denunciado.
El Sr. Arce Mosqueira hizo, a tiempo de entregar el formulario de la denuncia
correspondiente, la presentación de documentación respaldatoria.
Por su parte, la denunciada, Sra. Pando, una vez que recibió el auto de admisión de la
denuncia, entregó su descargo en carta dirigida al Tribunal, más otros documentos de
respaldo, en fecha 30 de marzo de 2022.
CONSIDERANDO: Que la denuncia fue admitida el 24 de marzo de 2022, notificando
de modo equitativo, mediante el auto de admisión, a las partes involucradas en la misma
fecha.
CONSIDERANDO: Que este Tribunal analizó la denuncia del Sr. Arce y la
documentación de descargo de la periodista Pando, tomando en cuenta los siguientes
datos:
- El denunciante expone que la periodista de Cabildeo Digital, Amalia Pando Vega,
afirmó que “Yo habría negociado a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia la
entrega de la planta productora de urea y sus derivados a un país extranjero…”
La denunciada, Amalia Pando Vega, en su nota de descargo, y sobre este punto,
afirma: “No tenemos información sobre el resultado de esa negociación en Caracas,
solo pudimos constatar que varias decenas de trabajadores venezolanos fueron
contratados en dicha planta con sueldos exorbitantes”. - El denunciante, por otro lado, señala que la periodista hace una inferencia sensible
cuando afirma que: “Este viaje fue para negociar al más alto nivel la posibilidad de
entregar a la estatal petroquímica de Venezuela la administración, y la
comercialización de la planta de urea de Bulo Bulo”. Esta inferencia de la periodista
se basa en el manifiesto de pasajeros de ingreso a Venezuela del 27 abril de 2021,
donde figura el nombre de Arce Mosqueira.
En efecto, la denunciada asegura que “Arce Mosqueira viajó a Venezuela, y
adjuntamos prueba, para negociar una trasferencia (sic) de la ADMINISTRACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN de la planta de Bulo Bulo”.
El denunciante, además expone que la periodista añade a su informe, “un audio
revelador, tratándose de la voz de un hombre donde supuestamente esta persona
afirma que yo me habría reunido con el Presidente de Venezuela, Nicolás Maduro,
para transferir la planta de urea”.
A estas afirmaciones la denunciada responde: “…No es lo mismo que enajenar un
patrimonio. Adjuntamos como prueba no solo la versión de una fuente creíble sino
también el audio de un ejecutivo de Petroquímica Venezuela, cuyo nombre no
puedo revelar quien dice que el hijo del Presidente tuvo una reunión en Venezuela al
más alto nivel para discutir esta transferencia, administrativa y comercial”.
El referido audio que alude al carácter de un encuentro, de acuerdo a la transcripción
textual señala: “…pero cuando me reuní con el jefe, señalamos algo, dile que hace
quince días atrás el hijo del Presidente de Bolivia vino a una reunión con nosotros,
una reunión con el Vicepresidente y Presidente. La ubicación donde está la planta de
producción es una ubicación en la que se hace difícil sacar la producción de ahí, que
se le hace difícil operar, y están estableciendo reuniones con nosotros para ver si
llegamos a una alianza y que la Petroquímica de Venezuela se encargue de operar y
distribuir el producto”. - El denunciante señala además que la periodista Pando incurre en una contradicción
al decir que “estuve en Venezuela para entregar la planta de urea… para
promocionar un producto de biodiesel y que habría firmado adjudicaciones, aspecto
que carece de soporte probatorio alguno”.
La periodista Pando afirma en sus descargos que: “existen actas de adjudicaciones y
de apertura de propuestas que están firmadas por Arce Mosqueira. Estaban
publicadas en el Internet. Hoy las busqué y también están eliminadas. Sin embargo,
quedó milagrosamente una, que adjunto a este documento. (ver anexo 8). Es el Acta
RG-16-A GCC firmada por los integrantes del comité designado. En tercer lugar,
figura el nombre y la firma de Arce Mosqueira en su condición de jefe de proyectos
de YPFB, pues trabajó en la gerencia de ingeniería, proyectos e infraestructura”.
- El Sr. Arce Mosqueira señala que la afirmación de la Sra. Pando: “Luis Arce
Mosqueira encabeza la nueva rosca de YPFB y su hermano menor lleva la batuta en
el sector eléctrico ENDE”, es “carente de todo sustento, infiere o pretende hacer ver
que YPFB estaría bajo mi control afirmación sin prueba alguna”.
Por su parte, la Sra. Pando sostiene sobre este punto: “El término ´rosca´ fue
acuñado en la Revolución de 1952 a la élite dominante y poderosa, la rosca minerofeudal” (…) Ha surgido una nueva poderosa élite rentista que maneja a su antojo los
recursos del Estado. Y, el artículo de referencia asegura que Arce Mosqueira es
parte de este grupo privilegiado”.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal, después de haber realizado un exhaustivo
análisis del caso, determinó aceptar la denuncia, y dar inició al proceso que
corresponde, participando de esta decisión a los involucrados y solicitándoles sus
descargos en los plazos establecidos por su Reglamento de Funcionamiento.
Como producto de este intercambio, y habiéndose cerrado la etapa informativa, se
ingresó a la consideración de la denuncia, que señala que la Sra. Amalia Pando habría
incurrido en la vulneración de los Deberes 1, 2, 3, 4, 8 y 10 y de las Restricciones 1 y 2
del Código Nacional de Ética Periodística. - El Deber 1 indica: “informar con exactitud, equilibrio, veracidad, oportunidad,
pluralismo y contextualización de los contenidos informativos”. En este punto la
Sra. Pando sostiene que: “Hoy hablaremos del hijo de Arce y de una
negociación secreta para entregar la planta de urea a la Petroquímica de
Venezuela…”, afirmando categóricamente que se negoció la entrega de la planta
en cuestión, para lo cual no expone ninguna prueba, y únicamente se respalda
con un manifiesto de pasajeros de un viaje del Sr. Arce.
En cuanto a la afirmación de la periodista Pando, presentada en su descargo,
textualmente señala: “Sí estuvo y sí firmó. Por lo tanto, la información publicada
por Cabildeo es verás, exacta y oportuna”. El documento RG-16-A-GCC, de
fecha 4 de junio de 2019, presentado por la periodista Pando corresponde a una
figura de presentación y apertura de propuestas y de un proceso que no es
identificado.
En cuanto a la contextualización el denunciante expone la carencia de este
aspecto en un audio que Pando considera central cuando afirma “…tratándose de
la voz de un hombre (no dice le fecha del audio ni el contexto del mismo)”. - El deber 2 señala que se debe “Presentar las distintas facetas de la información
tomando en cuenta las diversas fuentes correspondientes al suceso”.
En la nota denunciada, no se incluye al Sr. Arce como fuente del hecho que lo
implica. Pero además, ni siquiera se expresa la voluntad de haberlo buscado. En
su nota de descargo la periodista Pando ofrece los micrófonos de Cabildeo
Digital como una oportunidad para que el aludido se pronuncie. - El Deber 3 establece que se debe “Presentar información claramente
diferenciada de los comentarios. En ningún caso; la información debe ser
mezclada con opinión (…)”. Al respecto, se encuentra que afirmaciones
valorativas, es decir opiniones, son reiteradas, en cuanto a calificar aspectos
como el estado de la Planta Petroquímica de Venezuela, y el grado de solvencia
profesional de los funcionarios extranjeros, lo cual solo está respaldado en algún
tipo de trascendido. - El Sr. Arce considera que el título “La negociación secreta del hijo de Arce con
Venezuela”, “tiene como propósito menoscabar mi dignidad como persona”,
vulnerando los Deberes 8 y 10 del Código Nacional de Ética Periodística.
El Deber 8, señala “Acatar y promover el respeto a la legislación referida a
proteger los derechos de las personas –sin discriminación alguna- en el marco de
la diversidad humana, cultural y social”. El Deber 10 indica “Salvaguardar la
presunción de inocencia, respetando las distintas etapas de los procesos
judiciales promoviendo el respeto a los involucrados”. Para la Sra. Pando, las
apreciaciones de orden moral son utilizadas “para victimizarse de una denuncia
periodística que más bien exige una respuesta de Arce Mosqueira y que en un
país democrático hubiera ameritado una investigación de algún órgano
competente del Estado”.
Siendo estos aspectos de orden moral, se dispondrá lo que corresponda en la
parte final de esta resolución. - En materia de las restricciones que el denunciante observa: Restricción 1.
“Difundir informaciones falsas ni tendenciosas ni guardar silencio parcial o total
sobre hechos noticiosos”, para el Sr. Arce Mosqueira, la información de que se
hubiera entregado la planta de Bulo Bulo a la Petroquímica de Venezuela es
falsa, porque él señala: “carezco de toda potestad para realizar enajenación
alguna del patrimonio nacional”. Por su lado, la Sra. Pando considera que no hay
falsedad alguna en su reportaje porque “la información es verídica, sostenida en
pruebas y no tiene nada de tendenciosa”. - Sobre la Restricción 2 “Acudir al sensacionalismo (…)”, se observa que Arce
Mosqueira califica este informe especial, “cuyo solo título es por demás
sensacionalista, y que ni siquiera guarda coherencia ´con el informe completo´”
y “tiene como propósito menoscabar mi dignidad como persona, aunque en el
mismo, se hayan tocado asuntos ajenos a mi persona”. Pando Vega responde que
“la publicación de Cabildeo Digital es impactante, pero de ningún modo
sensacionalista que es un estilo que hace mucha bulla con pocas nueces (…) el
titular de una noticia (…) debe ser llamativo (no por eso es sensacionalista) y
este titular es brillante porque refleja la parte más destacada de este artículo que
tiene tres partes, tres denuncias, que están separadas por subtítulos, pero
interconectadas porque describen como el gobierno del MAS está manejando
YPFB”.
POR TANTO: EL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICA
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Que la Sra. Amalia Pando Vega ha incurrido en la
vulneración del punto 1 de los Deberes del Código Nacional de Ética
Periodística a respetarse, siendo que, en la nota en cuestión, no informa con
exactitud ni veracidad al decir: “Hoy hablaremos del hijo de Arce y de una
negociación secreta para entregar la planta de urea a la Petroquímica de
Venezuela” porque no hay prueba que sostenga de modo categórico la entrega
de dicha planta.
Asimismo, el audio que incorpora Amalia Pando en su nota periodística, no es
exactamente literal con la afirmación que ella hace en su material periodístico,
ya que asume que en este registro se discute la transferencia de la planta de urea
a la Petroquímica de Venezuela, lo cual no se evidencia textualmente en la
grabación. Lo que sí se dice en la misma es, y con baja calidad auditiva: “(…) y
están estableciendo reuniones con nosotros para ver si llegamos a una alianza y
que la Petroquímica de Venezuela se encargue de operar y distribuir el
producto”, lo cual no significa propiamente una transferencia.
Además, la misma Sra. Pando confirma en sus descargos, no tener “información
sobre el resultado de esa negociación en Caracas, solo pudimos constatar que
varias decenas de trabajadores venezolanos fueron contratados en dicha planta
con sueldos exorbitantes”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Que en cuanto al aspecto de la veracidad en el Deber
1 las mencionadas adjudicaciones, a las que se refiere la Sra. Pando, se considera
que en ningún caso se trata de una figura administrativa de este tipo. En la
oportunidad Arce Mosqueira firma como Coordinador de Proyectos II-GIPI,
cargo que seguramente le correspondía en ese entonces, cuando su padre no era
el Primer Mandatario. Asimismo, no existe evidencia, en la nota periodística de
la Sra. Pando que demuestre firma de adjudicación alguna de parte del Sr. Arce
Mosqueira, a una adjudicación sino a una apertura de propuestas. Además, esta
evidencia data de 2019.
En cuanto a la contextualización de la nota no hay precisión de elementos en
función del caso que se denuncia, ya que se vinculan aspectos que no son
relativos al eje de la información referida, o sea a la “Negociación secreta del
hijo de Arce con Venezuela.” Estos otros aspectos podrían haber dado lugar a
otro tipo de informes periodísticos, pero en este caso no enriquecen el núcleo de
la nota.
ARTÍCULO TERCERO: Que respecto a la vulneración del Deber 2, referido a
la contrastación de fuentes, se verifica que el Sr. Arce no fue tomado en cuenta
en el reportaje de la Sr. Pando, afectando el equilibrio y confiabilidad de este
principio de igualdad periodística.
ARTÍCULO CUARTO: Que en relación a la vulneración del Deber 3, en el
que de modo claro debe diferenciarse información de opinión, se advierte
también que la nota periodística de la Sra. Pando, en varias partes comenta y
hace valoraciones sin diferenciarlas de la información.
ARTÍCULO QUINTO: Que a partir de los argumentos que la nota periodística
expone, se hace evidente una falta de cumplimiento en el caso del Deber 4 que
indica “Usar siempre fuentes reconocidas, idóneas, apropiadas, confiables y
verificadas para obtener noticias, grabaciones, fotografías, imágenes y
documentos”, al sustentarse el material con un conjunto de trascendidos.
ARTÍCULO SEXTO: Que en relación a la Restricción 1, referida a la no
difusión de información falsa y tendenciosa, se considera que no existe
evidencia conclusiva y probatoria respecto a la “negociación secreta del hijo de
Arce con Venezuela”, y la transferencia de la planta de urea de Bulo Bulo, sino
indicios explorables y constataciones de la realización de viajes y reuniones,
pero no de que los mismos hayan tenido como resultado tal transferencia.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Que en cuanto a la Restricción 2, que se refiere a no
acudir al sensacionalismo, y entendiéndose que éste es una tendencia a la que se
recurre para producir alguna sensación o estimulación sobrevalorativa sobre una
situación, el titular utilizado, “La negociación secreta del hijo de Arce con
Venezuela”, así como algunas partes del informe periodístico, representan un
uso excesivo de calificativos.
POR TANTO: EL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICA,
en uso de sus legítimas facultades y atribuciones:
RESUELVE:
Conforme a lo establecido en el Artículo 26 del Reglamento General del TNEP,
este Tribunal recomienda: - Que la periodista Amalia Pando Vega debe observar en su trabajo
periodístico la exigencia ética de la veracidad y de la contextualización de
los hechos que reporta. - Que la periodista Amalia Pando Vega debe considerar la exigencia ética del
equilibrio informativo que le obliga a presentar las distintas facetas de la
información, consultando la parte y contraparte. - Que la periodista Amalia Pando Vega, bajo el espíritu del respeto a la
diferenciación entre información y opinión, debe aplicar esta exigencia en su
labor periodística. - Asimismo, y dentro del alcance no punitivo sino ético del TNÉP, la
periodista Amalia Pando Vega, y bajo el artículo 25, numeral 1, de su
Reglamento de Funcionamiento, deberá rectificar mediante el derecho a
réplica la nota periodística publicada con las aclaraciones pertinentes o
formulando las disculpas del caso.
Regístrese, notifíquese y archívese