RESOLUCIÓN No. 002/2022 TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICA (TNÉP)

RESOLUCIÓN No. 002/2022

A 6 de enero de 2022
VISTOS: Ante la denuncia formulada por la Sra. Nancy Vacaflor Gonzáles mediante
nota del 24 de junio de 2021, contra el Sr. Rolando Montecinos, periodista de ATB,
referida a una noticia difundida por este medio en fecha 30 de marzo de 2021, bajo el título
de: “Contratos periodísticos”. La Sra. Vacaflor denuncia vulneración de principios de la
Constitución Política del Estado y del Código Nacional de Ética Periodística a través de su
Reglamento al realizar el tratamiento informativo de un hecho de manera que pudiera
vulnerar los alcances éticos.
La Sra. Vacaflor hizo, a tiempo de entregar el formulario de la denuncia
correspondiente, la presentación de documentación audiovisual respaldatoria.
Por su parte el denunciado, Sr. Montecinos, una vez que recibió el auto de admisión de
la denuncia entregó su descargo en una carta dirigida al Tribunal sin otros documentos
de respaldo.

CONSIDERANDO: Que la denuncia fue entregada al TNÉP el 24 de junio y admitida
por el nuevo directorio el 25 de octubre de 2021, notificando de modo equitativo el
hecho a las partes involucradas en la misma fecha.
CONSIDERANDO: Que, el periodista Montecinos presentó a este Tribunal su carta de
descargo el 9 de noviembre de 2021.
CONSIDERANDO: Que este Tribunal analizó la denuncia de la Sra. Vacaflor y la
carta de descargo del periodista Montecinos, tomando en cuenta los siguientes datos:

  1. La denunciante expone que el periodista de la Red ATB, Rolando Montecinos,
    difundió una información cuyo tratamiento periodístico, a su juicio, resultó presentada
    de manera “imprecisa, inexacta, desequilibrada, carente de veracidad,
    descontextualizada, mezclando información con opinión.” Ese material “emite
    criterios de valor con la intención de tergiversar un hecho, y sin contraparte de la
    persona denunciada”, dijo Vacaflor.
  2. Según el denunciado, periodista Montecinos, esta acusación correspondería más
    bien a la periodista de Bolivia TV, Sra. Helen San Román, la que, en efecto,
    también tiene una denuncia específica ante este mismo Tribunal presentada por la Sra.
    Vacaflor.
  3. La denuncia presentada por la Sra. Vacaflor atribuye la vulneración ética en los
    siguientes puntos:

a) Información imprecisa, según Vacaflor: “el periodista relata que ́se hacían
algunos contratos especiales a algunos periodistas a nombre de consultorías bien
pagadas ́, en el desarrollo de la nota no muestra los contratos ́ni los nombres de
los periodistas ́ solo muestra un contrato y el nombre de una sola periodista ́mi
persona ́”.
b) Información carente de veracidad, Vacaflor cita parte de la nota difundida, en la
que dice: “algunos documentos hasta hace poco invisibles y guardando en
reserva algunos nombres”, y complementa: “no tiene carácter de reserva por ser un
documento público y que está en el SICOES.” La denunciante, por otro lado,
también afirma falta de verdad en la mención de que el trabajo se hizo en diez días,
lo cual desmiente, porque este habría sido realizado en quince días.
Vacaflor niega que su consultoría habría sido hecha, como dice Montecinos, en
18 hojas, a decir de ella, eludiendo decir anverso y reverso, cuando en realidad
se hizo en 36 páginas, según precisó.
c) Descontextualización de la información, cuando la denunciante desmiente la
afirmación del denunciado, que señala que su trabajo es “una sumatoria de datos
y comentarios que ya fueron publicados”, afirmación que según Vacaflor no está
demostrada y que, además, “no hace referencia a los resultados ni a la metodología
de la sistematización donde podía encontrar explicación correspondiente.”
d) Criterios a priori y mezcla de información con opinión, lo que se haría visible
cuando, a juicio de Vacaflor, se emiten juicios de valor con una intención de
“tergiversar y distorsionar”. Así, por ejemplo, Montecinos dice que fueron
consultorías “muy bien pagadas por trabajos bastante ágiles”, y sigue, ¿“acaso se
pagaron algún tipo de favores o publicaciones?”.
Por otro lado, señala la nota difundida por Montecinos “nada más y nada menos
que 30.000 bolivianos (monto que reitera más de una vez)”.
Así mismo, la nota de Montecinos habría mencionado opiniones como las
siguientes: “pero aquí los datos del singular trabajo”, la “investigación promete
mucho”, “¿por qué se hacían este tipo de contratos (…) a un selecto grupo de
comunicadores que publican artículos y notas de prensa en conocidas agencias
de información?”. Según Vacaflor estas expresiones tratan de presentar un
“esforzado intento de mostrar un contrato antiético.”
e) Falta de equilibrio. La Sra. Vacaflor señala que “la nota no tiene contraparte, el
periodista se dio todo el tiempo para denigrar, sin dar opción a la defensa”.

  1. El denunciado responde de modo general en su descargo: “el material al cual hace
    referencia la denunciante, no es una nota periodística íntegra, sino es solo el
    adelanto de un ciclo de productos que luego serían recopilados y difundidos en un
    trabajo y espacio en apego a mi derecho de disentir con el medio.” Además, expresa
    que la nota será posteriormente ampliada buscando entonces la versión de la periodista
    afectada. Y así señala textualmente: “cuando el tema sea abordado y corresponda
    buscare (sic) la versión Vacaflor. (decidí suspender todo el proyecto

tras las reacciones poco convencionales de Vacaflor y para no entorpecer la
consolidación de un proyecto que va más allá de una nota periodística)” (sic).
Complementariamente, el denunciado afirma: “el estilo del producto es iniciativa
propia y no considero que amerite mayor reflexión.”

CONSIDERANDO: Que el Tribunal, después de haber realizado un exhaustivo
análisis del caso concreto, determinó aceptar la denuncia, y dar inició al proceso que
corresponde, participando de esta decisión a los involucrados y solicitándoles sus
descargos en los plazos establecidos por su Reglamento de Funcionamiento.
Como producto de este intercambio, y habiéndose cerrado la etapa informativa, se ingresó
a la consideración de la denuncia, que señala que el Sr. Montecinos habría incurrido en la
vulneración de los deberes 1, 2 y 3, y de la restricción 1 del Código Nacional de Ética
Periodística.

  1. El deber 1 indica: “informar con exactitud, equilibrio, veracidad, oportunidad,
    pluralismo y contextualización de los contenidos informativos”. En este punto
    Vacaflor afirma que la nota de Montecinos contiene información imprecisa porque
    no especifica los contratos y los nombres de los periodistas para las consultorías,
    más que dar referencia a su persona.
    Por otro lado, se señala otra imprecisión cuando el Sr. Montecinos, no identifica
    el medio de comunicación que habría tratado inicialmente este mismo tema,
    además de no identificar a los “propios líderes políticos del país”, que habrían
    criticado “el trabajo de los artesanos de la comunicación”.
    Asimismo, la denunciante señala falta de veracidad en la nota periodística,
    cuando ahí se afirma “algunos documentos hasta hace poco invisibles y guardando
    en reserva algunos nombres”, lo cual no sería cierto de acuerdo a la denunciante,
    por cuanto, Vacaflor afirma: “cuando el contrato no tiene carácter de reserva por
    ser un documento público y que está en el SICOES”. Además, faltaría a la verdad
    atribuyendo que el trabajo se hizo en 10 días, cuando en realidad se habría hecho
    en 15, y no en 18 hojas ya que comprendió 36 páginas.
    En cuanto a la contextualización señalada en el deber 1, se advierte esta falta
    cuando Vacaflor arguye que Montecinos menciona “una sumatoria de datos y
    comentarios que ya fueron publicados”, sin hacer referencia a esas otras
    publicaciones y sus resultados, ni a la metodología de la sistematización.
  2. El deber 2 señala: “presentar las distintas facetas de la información, tomando en
    cuenta necesariamente, las diversas fuentes correspondientes al suceso”. Esta
    vulneración tendría evidencia al confirmarse que la nota no tiene contraparte, lo
    cual es señalado por la Sra. Vacaflor que indica que “el periodista se dio todo el
    tiempo para denigrar sin dar opción a la defensa.”
  3. El deber 3 indica: “presentar la información claramente diferenciada de los
    comentarios. En ningún caso, la información debe ser mezclada con opinión o
    condicionada por publicidad comercial, propaganda política o por cualquier otro

tipo de presión.” Esta falta se advierte cuando Montecinos afirma que fueron
consultorías “muy bien pagadas por trabajos bastante ágiles” y cuando dice
“acaso se pagaron algún tipo de favores o publicaciones”, Montecinos menciona
incluso una cifra “nada más ni nada menos que treinta mil bolivianos”,
calificaciones subjetivas.

  1. La restricción 1 señala: “difundir informaciones falsas, ni tendenciosas, ni
    guardar silencio total o parcial sobre hechos noticiosos”, en este sentido se advierte
    la vulneración a la verdad en el hecho de que Montecinos afirma que el trabajo se
    hizo en 10 días cuando en realidad fue en quince, y que el trabajo se realizó en 18
    hojas cuando en realidad se hizo en 36 páginas. Por otro lado, en cuanto al sesgo
    tendencioso, se nota en la globalidad del reportaje, que este tiene una intención de
    clara subvaloración del trabajo informativo de la Sra. Vacaflor.
    POR TANTO: EL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICA
    RESUELVE:
    ARTÍCULO PRIMERO: Que el Sr. Rolando Montecinos, periodista de la Red ATB,
    ha incurrido en la vulneración del punto 1 de los deberes del Código Nacional de Ética
    Periodística a respetarse, siendo que, en la nota en cuestión, afectó en la veracidad, al decir:
    “algunos documentos hasta hace poco invisibles y guardando en reserva algunos nombres”
    este hecho se contrapone a la realidad de la existencia de un contrato de carácter público y
    que está en el SICOES. Además, se afectaría en la contextualización dado que Montecinos
    indica que hubiera “una sumatoria de datos y comentarios que ya fueron publicados”.
    Aquí, no se mencionan cuáles son esas publicaciones y resultados.
    Igualmente, se confirma la inexactitud cuando Montecinos atribuye que el trabajo se
    hizo en un número de días que no son los correctos, así como en el número de páginas del
    informe de consultoría que son las que corresponden.
    ARTÍCULO SEGUNDO: El Tribunal considera que se faltó al equilibrio e imparcialidad
    al no existir la presencia necesaria de una contraparte, lo que genera una evidente
    afectación al equilibrio informativo. La Sra. Vacaflor, no tuvo así derecho a exponer sus
    propios criterios.
    ARTÍCULO TERCERO: Que el Señor Montecinos, en el punto 3 de deberes a
    observarse, mezcla información con opinión, al decir que fueron consultorías “muy bien
    pagadas por trabajos bastante ágiles” y cuando señala “acaso se pagaron algún tipo de
    favores o publicaciones”, y “nada más ni nada menos que treinta mil bolivianos.” Todos
    estos criterios se observan como absolutamente subjetivos.
    ARTÍCULO CUARTO: Que en el punto 1 de restricciones, referido a la difusión de
    informaciones falsas y tendenciosas o que guarden silencio parcial sobre hechos
    noticiosos, se considera que el periodista Montecinos difundió información inexacta y
    tendenciosa. Por lo señalado este Tribunal recomienda:
  2. Que el periodista Rolando Montecinos debe observar en su trabajo periodístico
    la exigencia ética de la veracidad y de la contextualización de los hechos que
    reporta.
  3. Que el periodista Rolando Montecinos debe considerar la exigencia ética del
    equilibrio informativo que le obliga a presentar las distintas facetas de la
    información, consultando tanto parte como contraparte.
  4. Que el periodista Rolando Montecinos bajo el espíritu del respeto a la diferenciación
    entre información y opinión, debe aplicar esta exigencia en su labor periodística.
  5. Asimismo, el periodista Montecinos, en el alcance del artículo 26 del Reglamento
    de Funcionamiento del Tribunal Nacional de Ética Periodística, deberá expresar
    a la Sra. Nancy Vacaflor, las disculpas correspondientes por las vulneraciones
    señaladas en este texto. La satisfacción pública de las disculpas deberá expresarse
    por el medio en que emitió su información, es decir ATB Red Nacional, en
    cualquiera de sus tres modalidades (TV, radio o sitio web), o por cualquier otro
    medio escrito que el denunciado considere, haciendo conocer la constancia de la
    misma al TNÉP a través de un mensaje por correo electrónico.
    Regístrese, notifíquese y archívese

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