A 08 de noviembre de 2022
VISTOS: La denuncia formulada la Sra. Lorgia Lizeth Fuentes Betancur, con CI N° 5022675
mediante notas al Tribunal Nacional de Ética Periodística (TNÉP) del 28 de julio de 2022, y
complementada el 26 de agosto de 2022, contra el Sr. Jorge Luis Palenque, del Canal RTP
Televisión, por la difusión de una entrevista al periodista español Alejandro Entrambasaguas,
quien habría divulgado información falsa y sensacionalista sobre una supuesta relación
inapropiada con autoridades del Estado, dañando su imagen y honorabilidad, vulnerando el
Código Nacional de Ética Periodística en sus numerales 1°, 2°, y 3°, de los Deberes, así como
numeral 1° de las Restricciones; solicitando: 1) La rectificación de la información; 2) el
acceso al derecho a réplica en condiciones equivalentes; y, 3) la satisfacción pública.
CONSIDERANDO: Qué, la denuncia fue revisada y admitida por el TNEP, y mediante nota de
fecha 10 de octubre se envió una comunicación al Sr. Jorge Luis Palenque, otorgándole el plazo
reglamentario para su respuesta, hecho que no se ha producido hasta la fecha.
Que, el tratamiento de la presente denuncia quedó bajo la vigencia del receso administrativo
adoptado por el TNÉP en razón de haber necesitado la reposición del número de quorum de
sus vocales, debido a la renuncia de dos de sus miembros; y en atención a que estos ya han
sido designados por el Consejo Nacional de Ética Periodística, se ha decidido proseguir el caso
e ingresar a la resolución del fondo de este asunto.
Que, de conformidad al artículo 30 del Reglamento de Funcionamiento del TNEP vigente, el
TNÉP “podrá tratar, continuar con las actuaciones, conocer y dictar resolución en base a las
pruebas que disponga, aun cuando la parte denunciada no haya contestado o no invoque causa
justificada para ello dentro del plazo previsto, o niegue someterse al procedimiento de las
normas éticas y de autorregulación periodística. En este caso se asumirá y dará tratamiento al
caso bajo la figura de rebeldía, prosiguiéndose en ausencia de la parte denunciada”.
CONSIDERANDO: Que la denunciante a tiempo de ratificar su denuncia, reiteró que no se le ha
concedido una réplica en condiciones igualitarias, no solo en cuanto a la duración sino también
que habría sido recortada en cuanto su contenido; ya que mientras la entrevista denunciada
duró 03.05 minutos, la otorgada a la Sra. Lorgia Fuentes fue de tan solo un minuto, recortando
su contenido.
CONSIDERANDO: Que, dentro de las normas éticas que regulan el comportamiento de los
periodistas, el derecho a réplica comprende el deber de corregir de inmediato la difusión de
cualquier inexactitud, declaración engañosa o distorsión informativa; en un espacio similar al
que la generó de manera específica para este fin, así como permitir la respuesta de las personas
afectadas, y cuando corresponda, debe expresar una satisfacción pública.
CONSIDERANDO: Que, conforme a la doctrina el derecho de rectificación y respuesta ofrece a
quien se siente agraviado por una información inexacta la posibilidad de expresar su punto de
vista al respecto, así como da la oportunidad a la sociedad de conocer una perspectiva distinta
del mismo asunto, que contradiga o discrepe de la versión que fuera emitida en perjuicio del
agraviado, lo que permite alcanzar el equilibrio informativo necesario para una opinión pública
informada, pluralista y democrática.
CONSIDERANDO: Que este Tribunal analizó la denuncia presentada por la Sra. Lorgia Lizeth
Fuentes Betancur, contra el Sr. Jorge Luis Palenque, del Canal RTP Televisión, en relación a la
vulneración de los siguientes deberes establecidos en el Código Nacional de Ética Periodística:
- Informar con exactitud, equilibrio, veracidad, oportunidad, pluralismo y
contextualizando los contenidos. - Presentar las distintas facetas de la información, tomando en cuenta necesariamente,
las diversas fuentes correspondientes al suceso. - Presentar la información claramente diferenciada de los comentarios.
Así como se ha valorado la infracción al deber de inhibirse de difundir informaciones falsas o
tendenciosas, afectando la reputación de las personas.
CONSIDERANDO: Que, de la información periodística recibida y analizada en esta causa, se ha
evidenciado que la cobertura de la nota informativa objetada, no guarda las consideraciones de
exactitud, equilibrio, oportunidad y pluralismo, así como no brinda a las distintas facetas de la
información un espacio similar y equitativo en cuanto tiempo y contenido para satisfacer el
derecho a la rectificación y respuesta de las personas que se sienten agraviadas por el contenido
de una nota informativa.
POR TANTO: El TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICA, con la potestad establecida por
el Art. 107 de la Constitución Política del Estado, que reconoce que las labores informativas de
los periodistas, medios y comunicadores sociales deben enmarcarse en el ejercicio responsable
y ético de la profesión, y de las normas de autorregulación de las organizaciones de periodistas;
en aplicación del Código Nacional de Ética Periodista, y sus reglamentos.
RESUELVE: - Qué, el Sr. Jorge Luis Palenque, del Canal RTP Televisión, deberá
asegurar el ejercicio del derecho a réplica de la denunciada,
concediéndole una entrevista de al menos 03.05 minutos de duración
que deberá ser publicada en el mismo horario y medio de difusión en
que se divulgó la nota periodística motivo de respuesta y rectificación,
sin cortes que afecten su contenido. - Que, el Sr. Jorge Luis Palenque, del Canal RTP Televisión, deberá
observar en su trabajo periodístico la exigencia ética de la exactitud,
el equilibrio y veracidad de los hechos que reporta.
Regístrese, notifíquese y archívese