TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICA (TNÉP)
RESOLUCIÓN No. 009/2022

A 14 de noviembre de 2022
VISTOS: La denuncia formulada por el Sr. Manuel Alfredo Morales Álvarez, con CI N°
465998 L.P., mediante nota al Tribunal Nacional de Ética Periodística (TNÉP) del 21 de octubre
de 2022, contra el Sr. Jaime Iturri Salmón, director de la red de televisión ATB, por comentarios
hechos en su programa “Anoticiando” en el marco de la llegada de la marcha de la Asociación
de Productores de la Hoja de Coca de La Paz (ADEPCOCA) desde Yungas hasta La Paz, el pasado
8 de septiembre de 2022.
El Sr. Iturri habría emitido el siguiente comentario: “… precisamente en la primera foto que
mostrabas podemos ver al encargado, máximo dirigente de CONADE Manuel Morales que ha
declarado que iba hacer una cuotita, una vaquita para comprar dinamita, atención, para
comprar dinamita para los cocaleros, es decir, para que haya más violencia, más caos, para que
realmente se lesione a gente inocente que no tiene nada que ver”, vulnerando el Código
Nacional de Ética Periodística en su numeral 1° de los Deberes: “Informar con exactitud,
equilibrio, veracidad, oportunidad, pluralismo y contextualizando los contenidos”.
CONSIDERANDO: Que el Sr. Morales Álvarez afirma jamás haber hecho esas declaraciones ni
que su conducta se adecua a lo afirmado por Jaime Iturri Salmón; haciendo énfasis en que las
palabras del Sr. Iturri “son mentiras, calumnias, no son verdad”.
CONSIDERANDO: Que el denunciante expresa, que las declaraciones del denunciado podrían
haber tenido consecuencias complejas, dado que la compra, tenencia y uso de dinamita es un
delito tipificado en el Código Penal boliviano el que estipula:
“ARTÍCULO 141 quinter. (TENENCIA Y PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA).
I. La tenencia y porte o portación de armas de fuego, municiones, explosivos, materiales
relacionados, sin contar con la autorización legal será sancionado con pena privativa de
libertad:
a) Tenencia ilícita, de seis (6) meses a dos (2) años.
b) Porte o Portación ilícita, de uno (1) a cinco (5) años.
II. Las sanciones serán agravadas en un tercio del máximo, cuando se traten de armamento y
explosivos de uso militar o policial”
Y que, el Ministerio Público podría haber tomado las declaraciones atribuidas a Morales como
indicios para sostener una imputación en contra suya por el delito de TENENCIA Y PORTACIÓN
ILÍCITA tipificada en el Artículo 141 del Código Penal, por lo que el denunciante pide exista una
retractación o desmentido de las afirmaciones realizadas el 8 y 9 de septiembre por la red
televisiva ATB.
CONSIDERANDO: Que, el Sr. Morales aclara ante este Tribunal que en fecha 6, 7, 8 y 9 de
septiembre, no participó de ninguna marcha de protesta, “tampoco me acerque a las zonas de
Villa Fátima, El Carmen o sus inmediaciones, tampoco a ninguna de las sedes de ADEPCOCA o
del mercado paralelo de hoja de coca, ni de día ni de noche”.
CONSIDERANDO: Que la denuncia fue revisada y admitida por el TNEP, y mediante nota de fecha
31 de octubre se envió una comunicación al Sr. Jaime Iturri, otorgándole el plazo reglamentario
para su respuesta, hecho que se ha producido el pasado 3 de noviembre.
CONSIDERANDO: Que el denunciado, mediante carta dirigida al Tribunal, mediante carta
expresa: “siguiendo noticias publicadas en las redes el jueves 8 y viernes 9 de septiembre,
mencioné en mi programa ´Anoticiando´ que el máximo dirigente del CONADE Manuel Morales
Álvarez habría señalado que debía realizarse una colecta para comprar dinamita para un grupo
de cocaleros de Los Yungas”.
CONSIDERANDO: Que el denunciado afirma que luego de sus comentarios públicos, habría visto
un informe de “Bolivia Verifica que denunciaba como falsa esta información y procedí a declarar
en el programa inmediatamente posterior a mis declaraciones, el lunes 12 de septiembre,
señalando que dí información que no era verídica e incluso pedí perdón por el involuntario
error”.
CONSIDERANDO: Que, el Sr. Iturri afirma en la misma nota haber hecho la aclaración 9 días antes
de que el Sr. Morales presentase su denuncia ante el Tribunal y que en esa oportunidad invitó
públicamente al Sr. Morales a una entrevista y que reitera la misma invitación a través de la nota
enviada al Tribunal.
CONSIDERANDO: Que, el denunciado afirma en la carta enviada al Tribunal: “Deseo agregar que
Manuel Morales Álvarez fue mi mejor amigo los años que estudiamos en el Instituto Americano
y que guardo mucho cariño por esa época. Nunca tuve, la menor intención de herirlo, menos
aún de difamarlo.”
CONSIDERANDO: Que, el tratamiento de la presente denuncia quedó bajo la vigencia del receso
administrativo adoptado por el TNÉP en razón de haber necesitado la reposición del número de
quorum de sus vocales, debido a la renuncia de dos de sus miembros; y en atención a que estos
ya han sido designados por el Consejo Nacional de Ética Periodística, se ha decidido proseguir el
caso e ingresar a la resolución del fondo de este asunto.
CONSIDERANDO: Que, dentro de las normas éticas que regulan el comportamiento de los
periodistas, el derecho a réplica comprende el deber de corregir de inmediato la difusión de
cualquier inexactitud, declaración engañosa o distorsión informativa; en un espacio similar al que
la generó de manera específica para este fin, así como permitir la respuesta de las personas
afectadas, y cuando corresponda, debe expresar una satisfacción pública.
CONSIDERANDO: Que, conforme a la doctrina el derecho de rectificación y respuesta ofrece a
quien se siente agraviado por una información inexacta la posibilidad de expresar su punto de
vista al respecto, así como da la oportunidad a la sociedad de conocer una perspectiva distinta
del mismo asunto, que contradiga o discrepe de la versión que fuera emitida en perjuicio del
agraviado, lo que permite alcanzar el equilibrio informativo necesario para una opinión pública
informada, pluralista y democrática.
CONSIDERANDO: Que este Tribunal analizó la denuncia presentada por el Sr. Manuel Morales
Álvarez, contra el Sr. Jaime Iturri Salmón, en relación a la vulneración del siguiente deber
establecido en el Código Nacional de Ética Periodística:

  1. Informar con exactitud, equilibrio, veracidad, oportunidad, pluralismo y
    contextualizando los contenidos.
    Así, como se ha valorado la infracción al deber de inhibirse de difundir informaciones falsas o
    tendenciosas, afectando la reputación de las personas.
    CONSIDERANDO: Que existen evidencias de vulneración del deber 1 del Código Nacional de Ética
    Periodística mencionado y que dice: “Informar con exactitud, equilibrio, veracidad, oportunidad,
    pluralismo y contextualización de los contenidos informativos”, dado que se cometió el error de
    difundir una información falsa y que generó afectación a la imagen pública del Sr. Morales.
    CONSIDERANDO: Que el Sr. Iturri, por su parte, presentó al Tribunal la constancia de la expresión
    de sus disculpas públicas en función del error cometido, explicando que confirmó que, la
    información en la que se basó era errónea y proveniente de redes sociales.
    CONSIDERANDO: Que el Tribunal habiendo tomado conocimiento de que el denunciado hizo
    manifestación pública de su error, expresó disculpas personales e invitó al denunciante a su
    medio para debatir este y otros temas:
    POR TANTO: El TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICA, con la potestad establecida por
    el Art. 107 de la Constitución Política del Estado, que reconoce que las labores informativas de
    los periodistas, medios y comunicadores sociales deben enmarcarse en el ejercicio responsable
    y ético de la profesión, y de las normas de autorregulación de las organizaciones de periodistas;
    en aplicación del Código Nacional de Ética Periodista, y sus reglamentos.
    RESUELVE:
  2. Que ante una figura de error periodístico comprobado y reconocido por su autor, deberá
    tomar mayor cuidado en la elaboración de sus informaciones y comentarios en función de
    preservar la dignidad de la ciudadanía.
  3. Que dado que durante 9 días, en los que no hubo rectificación alguna de parte del Sr.
    Iturri, se afectó sensiblemente la imagen y la seguridad jurídica del Sr. Morales, se determina que
    el periodista Jaime Iturri Salmón debe convocar al afectado para el cumplimiento del derecho a
    réplica y en iguales condiciones de tiempo y tratamiento informativo como señalan las normas
    éticas del periodismo.
    Regístrese, notifíquese y archívese

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