TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICA (TNÉP)
RESOLUCIÓN No 011/2022

A 28 de noviembre de 2022
VISTOS: La denuncia formulada por la Sra. Lizbeth Jhovana Sivila Cortez, con
CI N° 5786477 Tja ante el Tribunal Nacional de Ética Periodística (TNÉP) en fecha
19 de julio de 2022 en contra del periodista Nivar Hevia y Vaca de Televisión
Andalucía-TVA, del programa Antes de Media Noche, que se transmite por el Canal 89
CABLENET y TIGO STAR Canal 27 en la ciudad de Tarija además que se retransmite
mediante Facebook, por la nota titulada y difundida el 13 de julio de 2022: “FPS,
monopolio de la construcción en Tarija”, información en la que se implica a la
denunciante como parte de “una rosca de corrupción” según la denuncia.
La denunciante expone que el Sr. Nivar Hevia y Vaca habría incurrido en afectación al
Código Nacional de Ética Periodística ya que se incumpliría los Deberes 1, 2, 3, 4, 8,10 y
11, y en cuanto a las Restricciones las comprendidas en los numerales 1 y 5.
La denunciante de acuerdo a denuncia exige: a) la rectificación de la información; b) El
acceso al derecho de réplica en condiciones equivalentes, y; c) Satisfacción pública del
medio o persona denunciada.
CONSIDERANDO: Qué la denuncia fue revisada y admitida por el TNEP, y mediante
nota de fecha 29 de julio de 2022, se envió el auto de traslado al Sr. Hevia y Vaca,
otorgándole el plazo reglamentario para su respuesta, y se observa que este hecho no se
ha producido hasta la fecha.
Qué el tratamiento de la presente denuncia quedó bajo la vigencia del receso
administrativo adoptado por el TNÉP en razón de haber necesitado la reposición del
número de quorum de sus vocales, debido a la renuncia de dos de sus miembros; y en
atención a que estos miembros ya fueron designados por el Consejo Nacional de Ética
Periodística, se decidió proseguir el caso e ingresar a la resolución del fondo de este
asunto.
Qué de conformidad al Artículo 25 del Reglamento de Funcionamiento del TNEP, el
TNÉP “podrá tratar, continuar con las actuaciones, conocer y dictar resolución en base a
las pruebas que disponga, aun cuando la parte denunciada no haya contestado o no
invoque causa justificada para ello dentro del plazo previsto, o niegue someterse al
procedimiento de las normas éticas y de autorregulación periodística. En este caso se
asumirá y dará tratamiento al caso bajo la figura de rebeldía, prosiguiéndose en ausencia
de la parte denunciada, que podrá apersonarse en cualquier momento del procedimiento
hasta antes que se dicte la resolución final.”
CONSIDERANDO: Qué la denunciante señala que el miércoles 13 de julio de 2022 el
programa en vivo “Antes de Media Noche”, en la nota sobre el caso “FPS, Monopolio de
la Construcción” se da su nombre junto a Marco Méndez señalando que “soy parte de
una rosca de corrupción”. La denunciante argumenta que “El periodista no habla de
suposiciones, sino que lo afirma, da por hecho que yo he publicado mensajes en un grupo
de whatsapp político con el fin de perjudicar a una persona (Jhoana Márquez) en su
designación a un cargo en el FPS (…) muestra capturas de pantalla de whatsapp con mi
nombre y número de teléfono, sin embargo esto pudo haber sido fácilmente manipulado,
puesto que yo no he realizado esas conversaciones; el Periodista nunca se contactó
conmigo previamente para confirmar mis datos y la veracidad de esas capturas, siendo
que ya contaba con mi número de celular () el periodista afirma que yo estoy casada con
el Señor Marco Méndez, siendo que eso es mentira (adjunto copia de mi carnet de
identidad en el que figura mi estado civil de soltera y mi domicilio coincide con el del CI
de mi madre, puesto que vivo con ella, en su casa). (…) muestra una foto mía con el
único fin de denigrarme públicamente (…) el periodista afirma que el Sr. Gabriel Sivila
es primo político de Marco Antonio Méndez, asumiendo tácitamente que es mi esposo y
a la vez el Sr. Gabriel Sivila es primo mío, siendo que yo no cuento con alguna relación
de parentesco o afinidad con ninguna de esas dos personas (…) Además el periodista no
muestra ningún respaldo para afirmar los parentescos míos con el de las personas
mencionadas”.
CONSIDERANDO: Que la denunciante indica que a raíz de este hecho informativo se
habría ocasionado su desprestigio aprovechando además que el canal publicó en sus redes
sociales de Facebook y sus réplicas en grupos de whatsapp donde se difundió
“información falsa y especulativa, sin respaldo legal”.
CONSIDERANDO: Que este Tribunal analizó la denuncia presentada por la Sra.
Lizbeth Jhovana Sivila Cortez, contra el Sr. Nivar Hevia y Vaca, en relación a la
vulneración de deberes establecidos en el Código Nacional de Ética Periodística, como:

  1. Informar con exactitud, equilibrio, veracidad, oportunidad, pluralismo y
    contextualizando los contenidos.
  2. Presentar las distintas facetas de la información, tomando en cuenta
    necesariamente, las diversas fuentes correspondientes al suceso.
  3. Presentar la información claramente diferenciada de los comentarios.
    Así como se ha valorado la infracción al deber de inhibirse de difundir informaciones
    falsas o tendenciosas, afectando la reputación de las personas.
    POR TANTO: El TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICA, con la
    potestad establecida por el Art. 107 de la Constitución Política del Estado, que reconoce
    que las labores informativas de los periodistas, medios y comunicadores sociales deben
    enmarcarse en el ejercicio responsable y ético de la profesión, y de las normas de
    autorregulación de las organizaciones de periodistas; en aplicación del Código Nacional
    de Ética Periodista, y sus reglamentos.
    RESUELVE:
  4. Qué el Sr. Nivar Hevia y Vaca, del programa televisivo Antes de Media
    Noche, que se difunde por Televisión Andalucía-TVA, y se retransmite en sus
    respectivas redes sociales, ha incurrido en faltas éticas al no informar con
    exactitud, equilibrio, veracidad, oportunidad, pluralismo y contextualización;
    además de no presentar las distintas facetas de la información, así como por no
    diferenciar claramente la información de lo que son comentarios; no haber
    utilizado fuentes reconocidas e idóneas, apropiadas y confiables, y finalmente no
    haber respetado la dignidad, honor e intimidad de la denunciante, por tanto,
    deberá realizar la rectificación de la información en la que implicó erróneamente
    a la Sra. Lizbeth Jhovana Sivila Cortez; asimismo, deberá asegurar el derecho
    de réplica en condiciones equivalentes al tiempo y características de tratamiento
    como fueron dispuestos en su cobertura previa, y; también deberá ofrecer la
    satisfacción pública desde el medio a la persona afectada.
  5. Por otro lado, el informador Nivar Hevia y Vaca, deberá tomar su oficio en futuro
    con el cuidado y observancia ética correspondiente al respeto a la dignidad y
    reputación de la ciudadanía, además de reconocer la presencia de la figura de la
    autorregulación periodística en Bolivia, según está facultada por la Constitución
    Política del Estado Plurinacional.
    Regístrese, notifíquese y archívese

Descargue la Resolución

Ir al contenido