A 12 de diciembre de 2022
VISTOS: Cursa la denuncia del Abg. Jorge Edwin Ayala Patón, presentada en representación del
Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante nota y procedimiento ante el Tribunal
Nacional de Ética Periodística (TNÉP) el 28 de julio de 2022, contra la Sra. Amalia Pando
responsable del medio virtual Cabildeo Digital por la publicación difundida en fecha 27 de julio
de 2022, bajo el título de: “¿Cómo amasar millones desde el gobierno sin caer preso en el
intento? Aquí va la receta”.
El Abg. Ayala Patón denuncia la vulneración de principios del Código Nacional de Ética
Periodística en los Deberes 1, 2, 3, 4, 8 y 11 y en las Restricciones establecidas en los numerales
1 y 2 según señala el formulario de denuncia. Y, solicita: 1) La rectificación de la información; 2)
el acceso al derecho de réplica en condiciones equivalentes; y, 3) la satisfacción pública al
aludido, ministro Franklin Molina y a Yacimientos de Litio Bolivianos (YLB).
El Abg. Ayala Patón a tiempo de presentar la denuncia correspondiente hizo la presentación de
documentación respaldatoria.
CONSIDERANDO: Que, la denuncia fue entregada al TNÉP el 28 de julio, pero admitida recien el
26 de agosto por ausencia de varios integrantes del Tribunal por baja médica por Covid y tratada
(por el nuevo TNÉP en quorum reglamentario) desde el 14 de octubre de 2022 notificando de
modo equitativo a las partes involucradas.
CONSIDERANDO: Que, la periodista Amalia Pando presentó a este Tribunal sus descargos el 8
de septiembre de 2022, luego del lapso de receso administrativo, mediante un documento
escrito dirigido al TNÉP en el que expone sus criterios. Esta respuesta es acompañada con otro
material informativo entre los que destaca: 1) el “Informe Proceso de Contratación Llave en
Mano ´Ingeniería de Detalle, Procura y Construcción de la Planta de Tratamiento de Agua y
Facilidades de Bombeo´ Licitación Pública Internacional”, el mismo está dirigido a Carlos
Humberto Ramos Mamani, presidente ejecutivo de YLB por Celia Méndez Chara, Ex responsable
de Procesos de Contratación de Licitación Pública – RPC. Y, 2) la Carta de “Denuncia de
irregularidades en proceso de contratación internacional Proyecto ´Ingeniería, Procura y
Construcción de la Planta de Tratamiento de Agua y Facilidades de Bombeo ´CUCE 22-0597-00-
1212089-1-2” dirigido por “El Sindicato de Trabajadores de Yacimientos de Litio Bolivianos” al
Dr. Iván Lima Magne, ministro de justicia y transparencia con fecha 11 de julio de 2022.
CONSIDERANDO: Que, el tratamiento del caso se retomó el 14 de octubre de 2022 en el
entendido de la vigencia del receso administrativo adoptado por el TNÉP, a razón de haber
necesitado la reposición del número de quorum de sus vocales, lapso que se dio entre el 5 de
septiembre y el 29 de ese mismo mes.
CONSIDERANDO: Que, este Tribunal analizó la denuncia del Abg. Ayala Patón y el documento
de descargo de la periodista, Amalia Pando. Una vez aceptado el caso, este Tribunal corrió con
la entrega del auto de admisión a las partes el 14 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO: Que, en fecha 26 de octubre de 2022 el Ministerio de Hidrocarburos presentó
su dúplica en relación a la respuesta de Amalia Pando acompañando documentación donde se
comprende:1) Una nota de solicitud de información dirigida por Virginia Miranda Romero,
Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos y Energías a la
presidencia ejecutiva de Yacimientos Litio Bolivianos – YLB, en la se pide señalar, “Si dentro de
la Empresa Estratégica de Yacimientos (…) existe un Sindicato de trabajadores de la empresa”,
además se consulta “Cuál fue el motivo o razón por la cual la ciudadana Celia Méndez Chara dejó
de trabajar en la Empresa Estratégica de Yacimientos de Litios Bolivianos (…)”.
La respuesta a esta solicitud fechada el 21 de octubre de 2002 señala en parte saliente que “no
existe un sindicato de trabajadores de la empresa, sustentado que esto se debe a que YLB que
se encuentra en etapa de implementación hace que se aplique los alcances de la Ley No. 2027,
referido al Estatuto del Funcionario Público y que señala que todos los servidores públicos de
YLB son contratados de forma eventual. Allí mismo se indica que “En el caso de la ciudadana
Celia Méndez Chara al haber sido contratada en la modalidad eventual el plazo de su contrato
feneció, motivo por el cual dejo (sic) de prestar servicios en YLB”. Y, 2) Una nota de solicitud de
información de registro sindical requerida por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos
de YLB al Director General de Asuntos Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión
Social. La respuesta a la misma emitida el 5 de agosto de 1922, por el Encargado de Archivo
Central, Unidad Administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, indica que
“habiéndose hecho la respectiva revisión de la base de datos del sistema de Archivo Central
sobre el reconocimiento de Directorio y/o reconocimiento de Personería Jurídica del SINDICATO
DEL PERSONAL DE LA EMPRESA YACIMIENTOS DE LITIO BOLIVIANOS, se tiene a bien señalar que
no fue encontrada con el denominativo señalado, la documentación solicitada.”
Una vez puesta en conocimiento la dúplica del Ministerio de Hidrocarburos y Energías, Amalia
Pando se ratificó en sus argumentos y postura inicial manifiestos en mensaje digital de fecha 29
de noviembre de este año dirigido al TNÉP.
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal recibió la réplica del Ministerio de Hidrocarburos y Energías
al conocer la respuesta y fundamentos de la periodista denunciada, y tomando en cuenta los
siguientes datos:
- El denunciante expone inicialmente que, el titular de la nota periodística: “¿Cómo amasar
millones desde el gobierno sin caer preso en el intento? Aquí va la receta:, va
acompañado de una foto del ministro de Hidrocarburos y Energías, Franklin Molina Ortiz,
por lo que puede interpretarse que se refiere a él con una sindicación que no ha tenido
más fuente que la carta de denuncia de Celia Méndez Chara, ex funcionaria de YLB”.
Ayala infiere que este hecho violaría los alcances de los deberes 8 y 11 del Reglamento,
referidos a promover el respeto de los derechos sin discriminación y la dignidad, el honor,
la intimidad de todas las personas
El abogado Ayala Patón señala además que “Sólo con esa fuente” (la carta de la Sra
Mendez Chara), la periodista Pando afirma que “El ministro de Hidrocarburos, Franklin
Molina, cabeza del sector, a través del personal enviado a supervisar la adjudicación,
habría exigido a la empresa Carlos Caballero S. A. una comisión del 5% a cambio de la
adjudicación del contrato, es decir unos 2,5 millones de dólares, según los trabajadores
de Yacimientos de Litio Bolivianos, YLB, en una denuncia dirigida al ministro de Justicia”
y que esa “afirmación no ha sido corroborada” y no tiene sustento alguno respecto del
ministro Molina.
Con relación a este reclamo, en su respuesta, Amalia Pando dice: “…el titular elegido…es
totalmente adecuado para una nota firmada… El ministro Molina Ortiz desconoce que la
interpretación es inherente al periodismo, como se demuestra en decenas de titulares
que se publican semanalmente. Los titulares puramente ´noticiosos´ no tienen por qué
ser los únicos válidos”. En su defensa señala que “No se puede impedir a un periodista la
interpretación”.
En cuanto a la publicación de la fotografía, Pando, responde que “El ministro Molina Ortiz
critica que se hubiera publicado su foto para ilustrar la nota. Tengo que decirles que el
centro del contenido publicado son precisamente las acciones del ministro y, por lo tanto,
para fines ilustrativos, se escogió esa fotografía. No existe falta ética alguna por poner
esa foto.”
En cuanto a la afirmación “El ministro de Hidrocarburos, Franklin Molina, cabeza del
sector, a través del personal enviado a supervisar la adjudicación, habría exigido a la
empresa Carlos Caballero S.A. una comisión del 5% a cambio de la adjudicación del
contrato, es decir unos 2,5 millones de dólares, según los trabajadores de Yacimientos
de Litio Bolivianos, YLB, en una denuncia dirigida al ministro de Justicia”, la Sra. Pando
sostiene “Ese párrafo está adecuadamente respaldado en la denuncia del Sindicato de
trabajadores de Yacimientos de Litio Boliviano” abunda señalando que “(…) el proceso
estaba direccionado desde su primera convocatoria. Hecho maniobrado por el ministro
de Hidrocarburos y Energías Franklin Molina Ortiz a través de su personal designado en
YLB (…)”. “No puede haber falta ética si la noticia está reproduciendo casi de manera
literal el documento presentado por una fuente (en este caso, el sindicato)”.
Esta parte de la denuncia y de la respuesta, cada una con su propia argumentación, se
refiere al Deber 1 del Código Nacional de ética Periodística: “informar con exactitud,
equilibrio, veracidad, oportunidad, pluralismo y contextualización de los contenidos
informativos”. - La denuncia presentada por el Abg. Ayala Patón atribuye la vulneración ética del Deber
2 del Código Nacional de Ética Periodística, referido a “presentar las distintas facetas de
la información tomando en cuenta necesariamente, las diversas fuentes
correspondientes al suceso”. Ayala Patón indica sobre la nota de Pando, que la misma se
“ha publicado (…) sin haber pedido ninguna aclaración o contraparte del ministro
Franklin Molina Ortiz ni la YLB.”
“(…) Y sobre ´corroborar´ el pago de una supuesta coima, el ministro peca de ingenuidad:
él bien sabe que ello es imposible. La corrupción no deja recibos”, señalo la periodista.
Finalmente, la Sra. Pando, expone en su descargo en relación a la carta de denuncia de
fecha 11 de julio de 2022 que “(…) Cabildeo Digital entrevistó a la responsable de la
contratación que originó la denuncia del sindicato, Celia Méndez, autoridad máxima en
un proceso de licitación y luego separada de la empresa cuando ella denunció las
irregularidades.”
Otro punto de la denuncia afirma que “tampoco puede admitirse como válida otra
supuesta carta de denuncia de fecha 11 de julio de 2022, de la que habla en su
publicación la periodista Amalia Pando, pues señala que esta nueva carta «no lleva firma
ni sello, pero da cuenta del rosario de irregularidades que se cometieron en el proceso
de adjudicación y la única explicación posible para entregar a Carlos Caballero S. A. un
contrato de casi 50 millones de dólares es la citada comisión o coima»”.
La denunciada aclara que no se trata de “otra carta” sino de la denuncia del sindicato y
que su programa entrevistó a parte a la responsable de la licitación, Celia Méndez, que
luego fue apartada del proceso, cuando denunció las presuntas irregularidades. Ante la
afirmación de que la carta es supuesta y no puede admitirse como válida, Pando señala
que esta “existe físicamente” y “tiene sello de recepción” y que “ellos optaron por
mantener sus nombres en reserva” bajo el concepto de “reserva de la fuente (…) no es
por lo tanto un documento anónimo (…) yo por lo tanto no puedo revelar sus nombres
porque pondría en riesgo la seguridad de las personas que me han entregado la denuncia
(…)”.
Estas acusaciones y estos alegatos estarían referidos al Deber 4 que estipula “Usar
siempre fuentes reconocidas, idóneas, apropiadas, confiables y verificadas para obtener
noticias, grabaciones, fotografías, imágenes y documentos”. - En relación a las Restricciones 1 y 2, referidas a la difusión de información falsa o
tendenciosa y a acudir al sensacionalismo, la periodista Pando alega en su defensa que
sobre la información en cuestión “La diputada de Comunidad Ciudadana, Luciana
Campero, realizó la misma denuncia desde el legislativo basándose en los mismos
documentos”. Para la periodista Pando “El ministro Franklin Molina quien es inaccesible
para la prensa independiente como Cabildeo, tuvo sin embargo su contraparte. No
respondió a la prensa sobre las graves irregularidades denunciadas, al contrario, el 29 de
julio, YLB que está bajo su responsabilidad firmó el contrato con la cuestionada empresa
de Carlos Caballero”.
CONSIDERANDO: Que, con relación al Deber 1 del Código Nacional de Ética Periodística:
“informar con exactitud, equilibrio, veracidad, oportunidad, pluralismo y contextualización de
los contenidos informativos”, la denunciada Amalia Pando apoyó su nota y afirmaciones en
documentos existentes como son la denuncia escrita de trabajadores de YLB y en un informe de
la de la Sra. Celia Méndez, ex responsable de Contratación de Licitación Pública (RCP), ambos
documentos son reales y actuales.
La inclusión junto a la nota de la fotografía del ministro Molina no sería una falta ética dado que
esta autoridad, siendo una figura pública en este caso es una persona directamente aludida por
la noticia en cuestión.
En lo referido a la interpretación, este Tribunal considera que esta es parte indisoluble del
ejercicio de la libertad de expresión en base al artículo 21 (6) de la Constitución boliviana, que
afirma que todas las personas tienen el derecho de “acceder a la información, interpretarla,
analizarla y comunicarla libremente (…)”. En ese sentido, limitar el margen de interpretación en
un reportaje periodístico podría constituir una restricción indebida al ejercicio de la libertad de
expresión, el derecho a la comunicación y a la información, garantizado en favor de los
trabajadores de la prensa por su artículo 106 (III) de la CPE.
Dado que el concepto de interpretar alude a la acción de explicar, traducir o aclarar algo, de
manera tal que otras personas puedan comprenderlo mejor. La interpretación periodística busca
darles un significado a los hechos, lo cual es legítimo. El reportaje interpretativo es la narración
de un hecho o la crónica de un acontecimiento, producto del acceso, la investigación, el análisis
y la interpretación, de manera que permita conocer tanto sus causas como sus consecuencias.
Conforme a las normas éticas del periodismo, y de acuerdo al Deber 3, la información no debería
ser mezclada con opinión, y si se lo hace, se debería dejar constancia de aquello, diferenciando
los hechos de la opinión. En este caso, el reportaje da cuenta de un supuesto caso de
irregularidades en un proceso de contratación pública, pero no presenta un mayor desarrollo
informativo ni investigativo, por ejemplo, sobre la falta de investigaciones penales o las
consecuencias judiciales, que podrían inferir una condena de cárcel por dichos actos, tal como
plantea el titular objetado, por lo que no se evidencia una sólida congruencia entre el cuerpo de
la nota y el titular publicado.
Por tanto, desde la perspectiva de la autorregulación, las normas éticas y las buenas prácticas
de la profesión, el TNÉP considera que la nota periodística, objeto de la presente denuncia, ha
incumplido el Deber N° 3 del Código Nacional de Ética Periodística, de “Presentar la información
claramente diferenciada de los comentarios”. El titular pareciera ser más un juicio de valor
taxativo que una interpretación. Probablemente otro título, también sustentado por la
interpretación, hubiera sido más adecuado y congruente con la nota periodística de la Sra.
Pando.
CONSIDERANDO: Que, el Deber 2, referido a “presentar las distintas facetas de la información
tomando en cuenta necesariamente, las diversas fuentes correspondientes al suceso”, este
Tribunal considera que lo óptimo es siempre presentar parte y contraparte, lo que dará paso a
un mejor análisis y evaluación del hecho, precisamente a través de la interpretación. Sin
embargo, también se comprende que en muchas ocasiones resulta complejo y hasta imposible
lograr incluir a la contraparte, que no accede a dar su palabra. En este contexto, para este este
Tribunal el equilibrio, y así el corroborar fuentes en un hecho, es tarea imprescindible para un
comportamiento periodístico, de lo contrario se construye de modo ex profeso una información
sabiendo que está sesgada de un lado, dejando en falta lo que completa el hecho para que el
juicio público de los lectores comprenda de modo integral un hecho, según merece el derecho
a la información que es de la ciudadanía.
Hubiera sido importante, de todos modos, que la Sra. Pando solicitase directa y personalmente
una aclaración al ministro de hidrocarburos Franklin Molina.
CONSIDERANDO: Que, en lo referido al Deber 4 “Usar siempre fuentes reconocidas, idóneas,
apropiadas, confiables y verificadas para obtener noticias, grabaciones, fotografías, imágenes y
documentos”, este Tribunal considera la nota periodística de la Sra. Pando presenta fuentes
apropiadas y confiables, basadas en la denuncia del Sindicato de trabajadores de YLB,
independientemente que esté registrado o no, hace a un conjunto de trabajadores seguramente
con presencia e identidad propia por su vinculación a la empresa en cuestión, que presenta
argumentaciones y evidencias de que se habría afectado el proceso de licitación para la
construcción de una Planta de Tratamiento de agua en el salar de Uyuni y en el informe de la
Sra. Celia Méndez, ex Responsable de Contratación de Licitación Pública (RCP), del 01 de julio de
2022, es una evidencia incuestionable de afectación del proceso mencionado.
CONSIDERANDO: En cuanto a los Deberes 8 y 11, relacionados con el respeto a los derechos de
las personas, su honorabilidad y dignidad, este Tribunal subraya los siguientes estándares
internacionales de libertad de expresión1
: 1) Como todo derecho humano, el derecho y
protección de la honra solo corresponde a las personas naturales, y no así a las personas
jurídicas, como puede ser una empresa pública; 2) y cuando la persona natural afectada es un
servidor público que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público, en esa
su calidad está siempre sujeto a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Como
consecuencia, 3) la protección a la reputación debe estar garantizada sólo por responsabilidades
ulteriores a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona supuestamente ofendida
sea un funcionario público, por lo que la persecución penal por esas eventuales ofensas
1 CIDH, Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, 2000.
constituye un atentado a la libertad de expresión, como son las amenazas públicas de
enjuiciamiento y cárcel vertidas en este caso por las autoridades públicas.
Al efecto, recordamos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando la
jurisprudencia europea2
, ha declarado que la protección a la libertad de expresión debe
extenderse no sólo a la información o las ideas favorables, sino también a aquellas que “ofenden,
resultan chocantes o perturban”, porque “(…) tales son las exigencias del pluralismo, la
tolerancia y apertura mental sin las cuales no existe una sociedad democrática”. La democracia
representativa exige que los funcionarios públicos, o quienes están involucrados en asuntos de
interés público, estén sometidos ante un mayor escrutinio frente a toda la sociedad, “(…) la cual
debe contar con un derecho amplio para monitorear con las mínimas restricciones posibles el
manejo de los asuntos públicos por parte de los representantes”3
. En el mismo sentido, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha manifestado que este es
especialmente el caso cuando la crítica se realiza frecuentemente mediante juicios de valor y no
mediante declaraciones exclusivamente basadas en hechos4
. Puede resultar imposible
demostrar la veracidad de las declaraciones dado que los juicios de valor no admiten prueba.
Dicha situación plantea la posibilidad de que quien critica de buena fe a los funcionarios públicos
sea sancionado solamente por su opinión crítica5
. Si la información divulgada, luego de su
análisis e interpretación periodística, conlleva o infiere un juicio de valor, es imposible demostrar
la verdad o falsedad, ya que se trata de una apreciación completamente subjetiva que no puede
ser sometida a prueba, exigiendo solamente un estándar de verosimilitud y credibilidad de las
fuentes a las que acudió la periodista, que está amparada por el derecho de secreto y reserva.
En ese sentido, este Tribunal deja establecido que la interpretación de una información
constituye no solo un derecho de los periodistas, sino también un elemento esencial de la
libertad de expresión en una sociedad democrática para el control de los asuntos de interés
público.
CONSIDERANDO: Finalmente, en relación a la Restricción 1 referida a que no se podrá “Difundir
informaciones falsas ni tendenciosas…” y la 2: “Acudir al sensacionalismo…”, el Tribunal afirma
que no existe falsedad de la información presentada, ya que fue información recibida por
diversas fuentes. Aunque se podría inferir que el titulo busca llamar la atención más allá de los
márgenes de la interpretación periodística, es también oportuno reconocer que la nota es
solvente en cuanto a evidencias, las mismas que deberían ser la base de una investigación
periodística de mayor alcance.
2 TEDH, Castells v. España, sentencia del 23 de abril de 1992, Serie A, N1 236, párr. 20.
3 Véase CIDH, Informe Sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. OAS Doc.9, 88 Período de Sesiones, 17 de febrero de
1995.
4 CIDH, Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión 1999, anexos, página 84.
5 CIDH, OAS Doc.9, 88 Período de Sesiones, 17 de febrero de 1995, Supra 36.
POR TANTO: EL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICA RESUELVE: - El hecho noticioso en cuestión amerita una investigación periodística exhaustiva
dado que se trata de la participación de una institución del Estado como es el
Ministerio de Hidrocarburos, que representa los intereses de todos los bolivianos,
por lo que la denuncia no debe tener un efecto inhibidor al debate público sobre
temas de interés general. - En consecuencia, no amerita la rectificación de la información, ya que la misma tiene
sentido en sustento y alcances específicos; ni la satisfacción pública solicitada,
porque se opera en los márgenes del derecho a la libertad de expresión. - La periodista Amalia Pando debe considerar la exigencia ética del equilibrio
informativo que le obliga a presentar las distintas facetas de la información
consultando tanto parte como contraparte en la elaboración de un hecho noticioso.
En consecuencia, deberá ofrecer el derecho a réplica, que ampara a la contraparte,
en este caso al ministro de Hidrocarburos y Energías, Franklin Molina. - La periodista Amalia Pando deberá diferenciar de manera expresa en su trabajo
periodístico entre información y opinión, en relación a su interpretación o sus juicios
de valor relacionados a los acontecimientos que incluye en sus reportajes
periodísticos.
Regístrese, notifíquese y archívese